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Boletín Económico Financiero Ref.169913 (01/05/2009)

Las Tarjetas de crédito

1- Introducción

Las tarjetas de crédito, originarias del mundo anglosajón, constituyen en la actualidad uno de los medios de pago más usados en el mercado, especialmente en el sector del consumo.

Ahora bien, ¿qué entendemos por tarjeta de crédito? ¿ son todas iguales? ¿ qué relación jurídica se establece entre las partes contratantes?

A pesar no existir una definición única de tarjeta de crédito, podemos describirla como un documento plástico que permite al titular adquirir bienes y servicios sin tener que efectuar el pago inmediato.

2- Naturaleza jurídica

Se trata sin duda alguna de un contrato atípico (ausencia de regulación normativa) que, en palabras del Tribunal Supremo se asimila a los títulos-valor al existir un derecho incorporado a un título.  Sin embargo, a diferencia de los títulos-valor (letras de cambio, pagarés y cheques) las tarjetas de crédito son personalísimas, intransferibles y temporales (incluyen fecha de caducidad).

Al tratarse de una relación contractual no regulada, deberemos delimitar su régimen jurídico en base a las normas generales de derecho civil y, más concretamente, atendiendo a los principios de libertad contractual consagrados en el artículo 1.255 del Código Civil.

3- Tipos de tarjetas de crédito

Según las características del emisor, encontraríamos por un lado las tarjetas emitidas por empresas comerciales y asimiladas para uso de sus propios clientes y, por el otro, las emitidas por entidades de crédito para que sean utilizadas en establecimientos ajenos a ellas.

En base al campo de utilización o validez, podemos distinguir las tarjetas de empresa (únicamente pueden usarse en esa empresa), tarjetas sectoriales (por ejemplo, las líneas aéreas internacionales), y las tarjetas de uso generalizado.

En atención a la naturaleza del usuario, encontramos las tarjetas en las que titular y contratante son la misma persona, tarjetas familiares (se extiende el uso a cónyuge e hijos) y las tarjetas de empresa, las cuales a pesar de correr el gasto a cuenta de la empresa, el uso de las mismas corresponde a la generalidad de trabajadores.

4- Relación jurídica Inter-partes

En primer lugar encontramos la relación contractual entre el emisor de la tarjeta y el contratante o cliente el cual, una vez rellenado el formulario, recibe la tarjeta de crédito junto con las condiciones generales de uso. Se produce un intercambio de derechos y obligaciones entre las partes, siendo la principal característica el derecho del cliente a utilizar la tarjeta de crédito con los límites señalados contra abono de las compras efectuadas más los intereses relativos al anticipo o financiación. 

En segunda instancia encontramos la relación entre el emisor y establecimiento adherido a la lista de comercios habilitados para aceptar este tipo de pagos. Éstos, tienen derecho a ser reintegrados por los cargos realizados por el cliente. Por contra, deben aplicar los mismos precios y condiciones respecto otras modalidades de pago, absteniéndose de proponer el pago en metálico.

El emisor, por su lado, tiene derecho a cobrar la comisión pactada en el contrato por el servicio prestado, consistente en proporcionar un mecanismo de pago ampliamente utilizado en el tráfico.

5- Conclusiones

A tenor de lo descrito en los anteriores puntos y, en particular, de la frecuencia de uso y volumen de negocios que albergan este tipo de relaciones jurídicas, no deja de ser paradójico el hecho de encontrarnos con tan pocos pronunciamientos jurisprudenciales. Seguramente, el contenido económico de las reclamaciones suscitadas en este tipo de contratos desvirtúa su llegada a los tribunales, aunque no por ello debe obviarse el régimen jurídico que subyace en las tarjetas de crédito. 

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