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LAS SOCIEDADES PATRIMONIALES FRENTE A LAS TRANSPARENTES

La reforma de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas va a suprimir el régimen de transparencia fiscal hasta ahora en vigor para sustituirlo por el régimen de las sociedades patrimoniales, aplicable exclusivamente a las sociedades transparentes de cartera y de mera tenencia de bienes.

Con el nuevo IRPF se equiparará la tributación de los profesionales, artistas o deportistas a los empresarios, debiéndose aplicar las normas generales del impuesto a la hora de determinar los rendimientos generados por esta actividad.

Las sociedades patrimoniales determinarán la base imponible de su Impuesto sobre Sociedades según las normas del IRPF, y sus rentas no se imputarán a sus socios. La base imponible estará formada por una parte especial y una general que se hallarán siguiendo los criterios establecidos en el IRPF. El rendimiento neto procedente de actividades económicas se hallará mediante la modalidad del régimen de estimación directa normal. Para el cálculo de las ganancias patrimoniales no se aplicarán los coeficientes reductores previstos en la disposición transitoria novena de la LIRPF. El tipo de gravamen es del 40% para la parte general de la base imponible y 15% para la especial. Sólo se podrán aplicar las deducciones en la cuota íntegra que se prevén en el IRPF para las personas físicas y que hacen referencia a las inversiones, a donativos, por bienes de interés cultural, por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla y por doble imposición, así como los pagos a cuenta que realicen según la LIRPF.

La tributación de los socios cambia respecto del régimen anterior de transparencia fiscal, ya que no se les va a realizar ninguna imputación . En cambio, los socios personas jurídicas podrán integrar en su base imponible los dividendos repartidos por las sociedades patrimoniales, teniendo derecho a la deducción por doble imposición del 50% de los dividendos. En caso de transmisión, no se podrá aplicar esta deducción.

Se establecerá un régimen transitorio< a las sociedades transparentes que tuvieran esta condición en el momento de aprobación del Proyecto de Ley de reforma parcial del IRPF, pudiendo optar por proceder a su disolución y liquidación, o no disolverse con lo que quedarán sometidas al régimen de sociedades patrimoniales(las de cartera y de mera tenencia de bienes) o al régimen general del impuesto de sociedades(las de profesionales y artistas).

Si se opta por disolverse y liquidar la sociedad se debe realizar el acuerdo social durante el ejercicio 2003 y concluir la liquidación y realizar la cancelación registral en los seis meses posteriores. Esta disolución queda exenta del pago de ITP y AJD en concepto de operación societaria. La plusvalía de los inmuebles urbanos adjudicados a los socios quedará diferida hasta una posterior transmisión. Asimismo, se diferirá la tributación de las plusvalías latentes en los bienes o derechos atribuidos a los socios residentes en territorio español hasta su posterior enajenación, teniendo como límite del valor de adquisición el valor neto contable en la sociedad disuelta y su fecha de adquisición será la de la adjudicación.

Setiembre 2002
Revista jurídica y financiera Ref.78439 (01/09/2002)
 

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