LAS SOCIEDADES PATRIMONIALES FRENTE A LAS TRANSPARENTES
La reforma de la Ley del Impuesto sobre la Renta
de las Personas Físicas va a suprimir el régimen de transparencia
fiscal hasta ahora en vigor para sustituirlo por el régimen de
las sociedades patrimoniales, aplicable exclusivamente a las sociedades
transparentes de cartera y de mera tenencia de bienes.
Con el nuevo IRPF se equiparará la tributación de los profesionales,
artistas o deportistas a los empresarios, debiéndose aplicar las
normas generales del impuesto a la hora de determinar los rendimientos
generados por esta actividad.
Las sociedades patrimoniales determinarán la base imponible de
su Impuesto sobre Sociedades según las normas del IRPF, y sus rentas
no se imputarán a sus socios.
La base imponible estará formada
por una parte especial y una general que se hallarán siguiendo
los criterios establecidos en el IRPF. El rendimiento neto procedente
de actividades económicas se hallará mediante la modalidad
del régimen de estimación directa normal. Para el cálculo
de las ganancias patrimoniales no se aplicarán los coeficientes
reductores previstos en la disposición transitoria novena de la
LIRPF. El tipo de gravamen es del 40% para la parte general de la base
imponible y 15% para la especial. Sólo se podrán aplicar
las deducciones en la cuota íntegra que se prevén en el
IRPF para las personas físicas y que hacen referencia a las inversiones,
a donativos, por bienes de interés cultural, por rentas obtenidas
en Ceuta y Melilla y por doble imposición, así como los
pagos a cuenta que realicen según la LIRPF.
La tributación de los socios cambia respecto del régimen
anterior de transparencia fiscal, ya que no se les va a realizar ninguna
imputación . En cambio, los socios personas jurídicas podrán
integrar en su base imponible los dividendos repartidos por las sociedades
patrimoniales, teniendo derecho a la deducción por doble imposición
del 50% de los dividendos. En caso de transmisión, no se podrá
aplicar esta deducción.
Se establecerá un régimen
transitorio< a las sociedades transparentes que tuvieran esta condición
en el momento de aprobación del Proyecto de Ley de reforma parcial
del IRPF, pudiendo optar por proceder a su disolución y liquidación,
o no disolverse con lo que quedarán sometidas al régimen
de sociedades patrimoniales(las de cartera y de mera tenencia de bienes)
o al régimen general del impuesto de sociedades(las de profesionales
y artistas).
Si se opta por disolverse y liquidar la sociedad se debe realizar el acuerdo
social durante el ejercicio 2003 y concluir la liquidación y realizar
la cancelación registral en los seis meses posteriores. Esta disolución
queda exenta del pago de ITP y AJD en concepto de operación societaria.
La plusvalía de los inmuebles urbanos adjudicados a los socios
quedará diferida hasta una posterior transmisión. Asimismo,
se diferirá la tributación de las plusvalías latentes
en los bienes o derechos atribuidos a los socios residentes en territorio
español hasta su posterior enajenación, teniendo como límite
del valor de adquisición el valor neto contable en la sociedad
disuelta y su fecha de adquisición será la de la adjudicación.
Setiembre 2002