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Boletín Económico Financiero Ref.537148 (01/12/2009)

Las sociedades mercantiles estatales

1- Introducción

Las administraciones públicas (estatal, autonómica y local), se dotan de entidades instrumentales para poder desarrollar ciertas actividades que, de otra forma, debería ser la administración quién directamente realizara las mismas.

En este sentido, y desde la óptica de la administración estatal, existen tres formas típicas de entidades instrumentales: las sociedades mercantiles estatales,  los organismos públicos y las fundaciones. En este artículo haremos referencia al primero de ellos, a las sociedades mercantiles en cuyo capital la administración del estado y/o sus organismos autónomos de derecho público ostentan, de forma directa o indirecta, una participación mayoritaria (Ley 6/1997, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, LOFAGE en adelante).

2- Las sociedades mercantiles estatales

Las sociedades mercantiles estatales son aquellas en las que la administración general del estado, en cualquiera de sus vertientes, ostenta una participación directa o indirecta mayoritaria o incluso la totalidad de las participaciones.  

Este tipo de entidades tienen una naturaleza jurídico-privada, quedando sus actividades sujetas al ordenamiento jurídico-privado. No obstante, cuando la administración posea, directa o indirectamente, el 100% de las participaciones será de aplicación el ordenamiento jurídico-público en aspectos presupuestarios, contables, patrimoniales, financieros y de contratación.

Asimismo, se asimilan a las sociedades mercantiles estatales aquellas sociedades en las que sin participar el sector público estatal en un porcentaje superior al 50% de su capital social, se encuentran controladas por la administración general del estado o sus organismos públicos según la definición de grupo establecida en el Código de comercio. A efectos de computar el porcentaje de participación, deben sumarse el conjunto de participaciones de entidades integradas en el sector público estatal, en caso de que varias de ellas participen en el capital social.

Por lo que refiere a los valores o participaciones en el capital social de estas compañías, así como los bienes y derechos que puedan desprenderse de los mismos, tienen la consideración de bienes patrimoniales de la administración o de dominio privado, en contrapartida a los llamados bienes demaniales o de dominio público.

La adquisición y enajenación de valores que integren el capital social de sociedades mercantiles corresponde al Ministerio de Economía y Hacienda, ,previa autorización del Consejo de Ministros, con informe no vinculante de la Dirección General del Patrimonio del Estado. En caso de enajenación, cualquier tercero puede adquirir los títulos conforme a las normas de tráfico privado, sin perjuicio de los supuestos de adjudicación directa previstos en la ley.

Finalmente, decir que los valores o títulos de sociedades mercantiles estatales no pueden ser objeto de embargo por ningún tribunal o autoridad administrativa, siempre que tales sociedades ejecuten políticas públicas o presten servicios de interés económico general.

3-Conclusiones

Las sociedades mercantiles estatales realizan una función instrumental al servicio de la administración general del estado, diluyéndose en el tráfico jurídico-privado como si de sociedades mercantiles privadas se tratara.

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