Las retribuciones a largo plazo
1- Introducción
Las provisiones a largo plazo recogen una obligación en un ejercicio con la peculiaridad que su pago se difiere en el largo plazo. Estas obligaciones se pueden dividir en dos tipos de operaciones:
- Obligaciones post empleo: el trabajador percibe la retribución una vez concluida su prestación de servicios.
- Obligaciones a largo plazo a recibir durante la vida laboral.
Según la norma 16 de registro y valoración del Plan General Contable (PGC) de 2.007, las retribuciones a largo plazo al personal son prestaciones post-empleo, tales como pensiones y otras prestaciones por jubilación o retiro, así como cualquier otro tributo a largo plazo que suponga una compensación económica a satisfacer con carácter diferido.
Las retribuciones a largo plazo de aportación definida consisten en contribuciones de carácter predeterminado a una entidad separada (entidad aseguradora o plan de pensiones). Este tipo de contribuciones darán derecho a un pasivo por retribuciones a largo plazo cuando, al cierre del ejercicio, figuren contribuciones devengadas no satisfechas. El registro contable consiste en la contabilización del gasto devengado en cada ejercicio.
Las retribuciones a largo plazo del personal que no tenga el carácter de aportación definida, se considerarán de prestación definida. En este caso, el PGC recoge que el importe a reconocer como provisión es la diferencia entre el valor actual de las retribuciones comprometidas y el valor razonable de los eventuales activos afectos al compromiso.
2-Contabilización
La contabilización de este tipo de gasto es sencilla. El importe que la sociedad aporte anualmente a una tercera entidad en concepto, por ejemplo, de plan de pensiones de sus trabajadores, se imputará como gasto del ejercicio contra una cuenta de provisiones.
|
Debe |
|
Haber |
|
xx.xxx |
(644) Aportaciones planes pensiones empleados |
a |
(144) Provisión por retribuciones al personal.
Plan de pensiones. |
xx.xxx |
Una vez llegado el momento en el que se deba abonar el importe del plan de pensiones por jubilación del trabajador, se deberá contabilizar el pago correspondiente.
|
Debe |
|
Haber |
|
xx.xxx |
(144) Provisión por retribuciones al personal.
Plan de pensiones. |
a |
(572) Bancos |
xx.xxx |
Si, por cualquier circunstancia, el trabajador deja de prestar sus servicios en la empresa y, en consecuencia, pierde este tipo de retribuciones, se debe dar de baja esta obligación mediante un ingreso como contrapartida, puesto que fue un gasto que no se producirá. El asiento a realizar sería el siguiente:
|
Debe |
|
Haber |
|
xx.xxx |
(144) Provisión por retribuciones al personal.
Plan de pensiones. |
a |
(795) Exceso de provisiones |
xx.xxx |
3- Conclusiones
Las obligaciones que asumen sus empresas por compromisos de planes de jubilación, premios de fidelidad... son un gasto que el PGC determina que se debe diferir en el tiempo, de forma que, en el momento que nazca esta obligación, se debe dotar una provisión por el importe que se hará efectivo en su momento. Si estas retribuciones al personal se externalizan con una entidad aseguradora o financiera, la gestión será más ágil y se simplificará el importe a dotar.
El PGC pretende, con esta norma de registro, conseguir el principio de correlación de gastos con ingresos.