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Las retenciones en el nuevo IRPF

La modificación del número de tramos de la tarifa del IRPF y de los tipos de gravamen ha obligado a que se adapten la cuantía de los pagos a cuenta a la nueva escala.

Para los rendimientos de trabajo, el futuro Reglamento del IRPF tomará como referencia, a la hora de determinar el porcentaje de retención o ingreso a cuenta, el importe que resultaría de aplicar la tarifa a la magnitud que técnicamente se denomina base de la retención o ingreso a cuenta.

Las retenciones deberán ajustarse a los rendimientos previsibles que obtendrá el trabajador durante el ejercicio, con la finalidad de que , cuando presente la declaración final del impuesto, su cuota sea más o menos la misma que la suma de sus retenciones, aunque esto rara vez ocurre por factores como la inversión en vivienda, planes de pensiones, etc. En la práctica los trabajadores soportarán menos retenciones como consecuencia de la ligera reducción de los tipos de la tarifa.

No se alteran las retenciones de las actividades profesionales y de los rendimientos procedentes de actividades agrícolas o ganaderas. La única novedad afectará a otras actividades empresariales que determinen su rendimiento neto por el método de estimación objetiva.

Sí existe un cambio substancial en relación a los rendimientos del capital y las ganancias patrimoniales derivadas de las transmisiones o reembolsos de acciones y participaciones de instituciones de inversión colectiva, así como para determinados rendimientos derivados del arrendamiento de inmuebles urbanos que del 15% actual pasarán a tributar a cuenta al tipo del 18%.

Agosto/Setiembre 2006
Revista jurídica y financiera Ref.369137 (01/08/2006)
 

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