Las prestaciones accesorias
1- ¿Qué son las prestaciones accesorias?
Las prestaciones accesorias son obligaciones de carácter accesorio que se establecen a los socios bajo determinada forma y contenido. Eso es, con independencia de las aportaciones de capital que realizan los socios, los estatutos sociales pueden recoger prestaciones accesorias para los mismos.
Para ello, será necesario contar en cualquier caso con el consentimiento del socio o socios afectados, así como que se establezca en los estatutos los rasgos básicos de las mismas: si la prestación será o no remunerada, garantía de cumplimiento, socios afectados, contenido...etc
2- Características
Las prestaciones accesorias son obligaciones que se establecen de forma voluntaria y que se vinculan a determinadas participaciones de la sociedad. Únicamente pueden afectar a personas que tengan la condición de socio. De esta forma, con la transmisión de tales participaciones también se transmitirán las prestaciones accesorias para el socio adquirente.
Por otro lado, cabe decir que una que vez establecidas de forma voluntaria, deberán ser cumplidas obligatoriamente por el socio afectado.
En cuanto a su contenido, deben reflejarse en los estatutos las bases o criterios que permitan hacerlo de forma clara y segura. Así pues, no se permiten fórmulas genéricas, indeterminadas o cuya determinación recae al arbitrio de la junta general de socios.
3- Objeto
La normativa mercantil no fija ninguna limitación en el objeto de la prestación accesoria, pudiendo ésta consistir en una obligación de dar, hacer o no hacer.
No obstante, es frecuente que las prestaciones accesorias consistan en ceder el uso de un determinado bien o derecho, prestar una determinada asistencia técnica o “know-how”, asumir cargos de administración o bien, no hacer competencia a la sociedad.
También es posible establecer una prestación accesoria de carácter económico, en el sentido de que los socios afectados deban hacer una aportación en metálico distinta de la que hicieron en la suscripción del capital social.
4- Garantías e incumplimiento
Los estatutos sociales pueden prever la necesidad de constituir garantías en cumplimiento de la prestación accesoria, definiendo a tal efecto si deben ser de carácter personal, real o mediante seguro de responsabilidad civil.
En caso de que el socio obligado incumpliera con obligación accesoria se ejecutarían las garantías establecidas al respecto y podría llegar a ser excluido de la condición de socio si así se hubiese previsto en los estatutos.
A sensu contrario, si quien incumpliese fuese la sociedad, el socio afectado podría reclamar la retribución pactada, en su caso. Asimismo, si la sociedad no respondiera ante un requerimiento judicial o extrajudicial el socio podría resolver su relación con la sociedad.
5- Conclusiones
Las prestaciones accesorias son obligaciones que pueden establecerse para determinados socios, en el contenido y condiciones pactadas, siempre que las mismas se hubiesen incluido en los estatutos de la sociedad.