Las prácticas no laborales en empresas
1-Introducción
La situación de crisis económica actual ha llevado al paro a muchas personas. Especialmente grave es la situación de los jóvenes, que con independencia de su nivel de cualificación profesional, presentan unas altas tasas de desempleo en España. Mayor dificultad para iniciarse en el mercado laboral tienen aquellas personas jóvenes que, aun teniendo una formación académica o profesional acreditada, carecen de experiencia laboral.
Es por ello que el Real Decreto 1543/2011, de 31 de octubre, regula las prácticas no laborales en empresas. Dichas prácticas no constatan un nuevo modelo de contratación, pero pretenden servir de trampolín entre la formación teórico-práctica que se adquiere con la titulación, ya sea a nivel universitaria o de formación profesional, y la contratación laboral en la empresa.
2-Partes
Las prácticas no laborales se formalizan entre:
- Empresas o grupos de empresariales que tienen colaboración con el Servicio Público de Empleo.
- Personas jóvenes, con ninguna o muy escasa experiencia profesional.
A) Empresas o grupos empresariales:
Su colaboración con el Servicio Público de Empleo va en función del ámbito territorial del centro de trabajo donde se desarrollarán las prácticas no laborales.
En el caso de que de que el desarrollo de dichas prácticas se realice en empresas con centros ubicados en más de una Comunidad Autónoma, el convenio se suscribirá con el Servicio Público de Empleo Estatal.
B) Personas jóvenes:
Las prácticas no laborales irán dirigidas a personas jóvenes desempleadas inscritas en la oficina de empleo, con edades entre los 18 y los 25 años, ambas incluidas, que posean una titulación oficial, tales como:
- Titulación Universitaria.
- Titulación en Formación Profesional de grado medio o superior.
- Enseñanzas de formación profesional, artística o deportiva.
- Certificado de profesionalidad.
Dichas personas deberán tener ninguna o muy escasa experiencia profesional, no pudiendo ser superior a tres meses en la misma actividad. No se tendrán en cuenta, a estos efectos, las prácticas que formen parte de los programas formativos para la obtención de las titulaciones o certificados correspondientes.
3-Contenido
A) Objeto:
El objeto de las prácticas no laborales es convertirse en un vehículo para los jóvenes desempleados con titulación pero sin experiencia profesional, para acceder a una contratación laboral. En ningún caso se supondrá la existencia de relación laboral entre la empresa y la persona joven.
B) Duración:
Las prácticas se desarrollarán en centros de trabajo de la empresa o del grupo empresarial, bajo la dirección y supervisión de un tutor y tendrán una duración de entre tres y nueve meses.
A la finalización de las prácticas, las empresas, en colaboración con el Servicio Público de Empleo, deberán entregar a las personas que hayan realizado las mismas un certificado en el que conste:
- Práctica realizada.
- Contenidos formativos inherentes.
- Duración.
- Periodo de realización.
C) Retribución:
Las personas jóvenes participantes recibirán de la empresa o grupos empresariales en que desarrollan las prácticas una beca de apoyo cuya cuantía será, como mínimo, del 80% del IPREM mensual, vigente en cada momento. Para el año 2.011, el IPREM mensual son 532,51 euros.
D) Cotización:
A las prácticas no laborales les serán de aplicación las normas de cotización reguladas en el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación.
Según la regulación de dicho Real Decreto, los jóvenes que participen en prácticas no laborales cotizarán por las cuotas establecidas para el contrato para la formación, excepto desempleo, FOGASA y formación profesional.
Para el año 2011, las cuotas a pagar relativas a la cotización son:
- Contingencias comunes: 36,39€ (30,34€ corresponden al empresario y 6,05€ al trabajador).
- Contingencias profesionales: 4,17€, a cargo exclusivo del empresario.