Las pérdidas del juego no generan créditos fiscales
1. Introducción
Una de las principales novedades con las que se encontrarán los contribuyentes en la presentación de su declaración de renta correspondiente al ejercicio 2012 será la de poder compensar las pérdidas derivadas del juego con las ganancias patrimoniales que obtengan en el mismo ejercicio. Su aplicación práctica puede resultar muy dudosa, ya que no hay forma posible para calcular cuánto ha podido perder un jugador en el bingo o en el casino si sus importes son pequeños.
No obstante, si un contribuyente únicamente tiene pérdidas derivadas del juego, estas últimas no se podrán compensar.
2. Novedades más destacadas en cuanto a las pérdidas derivadas del juego
La Ley 16/2012, de 27 de diciembre, estableció la posibilidad de compensar las pérdidas en el juego obtenidas en el periodo impositivo con las ganancias obtenidas en el juego en el mismo periodo y hasta el límite de estas últimas, de manera que solo tribute la ganancia patrimonial neta que, en todo caso, se integrará en la base imponible general del contribuyente tributando al tipo marginal. Dicha Ley se publicó en el Boletín oficial del Estado el pasado 28 de diciembre de 2012.
La norma no afecta a las ganancias obtenidas de los premios de Loterías y Apuestas del Estado, los premios de las Comunidades Autónomas, la Cruz Roja, la ONCE y los premios europeos como el Euromillones. Para estos casos, desde el 1 de enero de 2013, el tipo aplicable es de un tipo único del 20% para el importe de los premios que exceda de 2.500 euros.
Si una persona únicamente tiene pérdidas derivadas del juego no las podrá compensar con otro tipo de ganancias patrimoniales. No habrá ninguna deducción posible, únicamente se podrán compensar con las ganancias patrimoniales derivadas del juego en el mismo periodo impositivo, siempre y cuando estén debidamente justificadas.
Desde el lado empresarial, surgen muchas dudas al respecto. ¿Cómo controlar lo que una persona se juega y pierde en el bingo? El empresario nunca va a saber lo que se gastan los clientes.
Desde el lado del contribuyente, Hacienda puede pedir justificación de las pérdidas y será el contribuyente quien deba poder aportar esa justificación. Esto se aplica al juego presencial porque en el juego online el jugador está obligado a identificarse.
Hacienda advierte que “si el contribuyente no justifica suficientemente las pérdidas, no se admitirá la compensación”. Esto es importante porque los dueños de los bingos no saben cómo justificar lo que los clientes pierden en la sala si las cantidades son pequeñas.
3. Conclusiones
Los contribuyentes que obtengan ganancias patrimoniales en el juego podrán deducir de dichas ganancias el importe de las pérdidas derivadas del mismo, siempre y cuando estén justificadas y correspondan al mismo ejercicio. Dicha ganancia patrimonial neta irá a la base imponible general. Tributará, por tanto, al tipo marginal.