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Novedades Legislativas Ref.427140 (01/11/2008)

Las nuevas declaraciones informativas del RD 1065/2007

1- Introducción

El 5 de septiembre de 2007 se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos (en adelante, el Reglamento).

Con la publicación de este ansiado Reglamento, se completó el desarrollo reglamentario de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (en adelante, "LGT"), ya que en desarrollo y aplicación de esta Ley fueron ya publicados los siguientes reglamentos:

a) El Real Decreto 2063/2004, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general del régimen sancionador tributario.

b)El Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, por el que se prueba el Reglamento general desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa.

c) El Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.

2-Declaraciones informativas para personas físicas o jurídicas

2.1. Obligación de suministrar información sobre operaciones con terceras personas (modelo 347).

Dicha obligación ya existía con anterioridad, aunque se consignan nuevas obligaciones como la de comunicar los importes recibidos en metálico superiores a 6.000 euros, por parte de personas o entidades relacionadas con el modelo 347.

Asimismo, los obligados tributarios deberán dar nota separada respecto aquellos importes percibidos a raíz de la transmisión de inmuebles o el alquiler de local de negocio, comunicando la referencia catastral y datos del arrendatario en este último caso.

En el caso de entidades aseguradoras, deberán igualmente detallar separadamente los importes satisfechos o percibidos en cuanto a primas o indemnizaciones.

2.2 Obligaciones sobre operaciones incluidas en los libros registro de IVA

Los obligados tributarios, principalmente S.A. y S.L., que deben presentar telemáticamente sus declaraciones del Impuesto sobre Sociedades, de IVA o del IGIC, estarán obligados a partir del 2009 a presentar una declaración informativa por cada período de liquidación de IVA o IGIC, según sea mensual o trimestral. En estas declaraciones deberán incluirse los datos anotados en los libros registros a fecha de liquidación.

2.3. Obligaciones sobre rentas obtenidas en otros estados de la unión europea

Las personas jurídicas y entidades de crédito en régimen de atribución de rentas y, las personas físicas en ejercicio de su actividad económica que abonen o intervengan en el pago de las referidas rentas, deberán suministrar información sobre:

Los intereses satisfechos, remuneraciones por la cesión a terceros de capitales propios (incluidos los rendimientos de la transmisión), reembolsos, amortizaciones y cambio o conversión de cualquier clase de activos representativos de la utilización de capitales ajenos.

Asimismo, deberá informarse sobre las rentas obtenidas en la transmisión o reembolso de acciones o participaciones en entidades de inversión colectiva y también sobre las rentas a que hace referencia el artículo 25.2 de la Ley 35/2006 del IRPF.

3- Declaraciones informativas para entidades de crédito

3.1. Obligación de informar sobre cuentas bancarias, préstamos y créditos

Las referidas entidades, deberán presentar una declaración informativa anual relativa a la totalidad de cuentas abiertas, identificación fiscal de los titulares, autorizados o beneficiarios, saldo a 31 de diciembre y saldo medio correspondiente al cuarto trimestre del año, a pesar de no haber retribución, retención o ingreso en cuenta.

De igual manera deberá procederse respecto a créditos y préstamos concedidos.

3.2. Obligaciones relativas a la emisión de cheques

Las entidades referenciadas deberán comunicar anualmente información relativa a los cheques librados contra entrega de efectivo, bienes, valores u otros cheques. En ningún caso sobre cheques librados contra adeudo en cuenta.

Además, deberán comunicar los cheques abonados en efectivo, siempre que su valor facial sea superior a 3.000 euros.

3.3. Obligaciones respecto operaciones financieras con inmuebles

Por lo que refiere a la concesión de préstamos (hipotecarios o no) u otras formas de financiación para la adquisición de inmuebles o derechos reales sobre bienes inmuebles, deberán presentar una declaración informativa anual indicando:

Identificación fiscal de prestatarios y prestamistas.

Identificación fiscal de intermediarios, en caso de haberlos.

Importe total del préstamo, intereses y capital amortizado durante ese año.

Año de constitución del préstamo.

Indicar si el destinatario ha manifestado su voluntad de dedicar el inmueble a la vivienda habitual.

Referencia catastral y valor tasado del inmueble.

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