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Las garantías del salario

1- Los privilegios de crédito salarial

Con la finalidad de garantizar que el trabajador percibe la remuneración por su trabajo con preferencia a los acreedores del empresario se dota al salario con una serie de mecanismos de protección que permiten que la finalidad de la retribución cumpla su finalidad, que no es otra que la de servir de sustento al trabajador y a sus familiares. Las garantías del salario también alcanzan a las prestaciones de Seguridad Social que por cualquier causa debe pagar en forma delegada la empresa.

Desde septiembre de 2004, con la entrada en vigor de la Ley Concursal, el sistema de garantías establecido hasta la fecha varía, debiendo diferencia entre los supuestos en que el empleador se halle o no en situación de concurso.

A.- GARANTÍAS DEL SALARIO FUERA DE CONCURSO

Las garantías que ostenta el crédito salarial contra empleadores que no se hallen en concurso son las siguientes:

  1. El superprivilegio salarial
  2. El crédito refaccionario
  3. El privilegio general ordinario

El superprivilegio salarial significa que los salarios correspondientes a los últimos 30 días de trabajo y en cuantía que no superen el doble del SMI gozan de preferencia sobre cualquier otro crédito, incluso contra los garantizados con derecho real (prenda, hipoteca, etc.)

El crédito refaccionario consiste en la preferencia que tienen los trabajadores sobre los bienes por ellos elaborados mientras sean propiedad (ajenidad) o estén en posesión del empresario. Esta garantía no está sujeta a límite temporal alguno.

El privilegio general ordinario se refiere a los restantes créditos no comprendidos en los párrafos anteriores y en cuantía que no supere el triple del SMI por el número de días pendientes de pago, y gozarán de preferencia sobre otros créditos excepto sobre los garantizados con derecho real.

B.- GARANTÍAS DEL SALARIO EN SEDE DE CONCURSO

Declarado concurso por el Juez de lo Mercantil, el sistema de garantías salariales cambia radicalmente en detrimento de los derechos del trabajador, tan sólo los últimos 30 días de trabajo tienen la consideración de créditos contra la masa y se pagarán conforme al artículo 154 de la Ley Concursal, deduciéndose de la masa activa del concurso y pagándose de forma inmediata independientemente del estado del concurso.

Los créditos refaccionarios sobre los bienes refaccionados tendrán la consideración de créditos con privilegio especial y se pagaran conforme al artículo 155 de la Ley Concursal y respecto a los bienes afectos sean suficientes o no.

El resto de créditos salariales tendrán la consideración de créditos con privilegio general y en cuantía que no supere el triple del SMI por el número de días pendientes de pago. Estos créditos se pagarán conforme al artículo 156 de la Ley Concursal y de la siguiente manera: “deducidos de la masa activa los bienes y derechos necesarios para satisfacer los créditos contra la masa y con cargo a los bienes no afectos a privilegio especial o al remanente que de ellos quedase una vez pagados estos créditos, se atenderá al pago de aquellos que gozan de privilegio general”.

2-Inembargabilidad del salario

La inembargabilidad del salario es un mecanismo jurídico de protección frente a los acreedores del trabajador al contrario que ocurría con las garantías del crédito, que protegía los salarios debidos contra las acciones de los acreedores del empresario.

El salario mínimo interprofesional en su cuantía es inembargable, para 2009 son 624 euros/mes.

Cuando las retribuciones percibidas por el trabajador superan el SMI el exceso deberá respetar la escala contenida en la Ley de Enjuiciamiento Civil (art. 607):

Retribución

Porcentaje

Hasta el primer salario mínimo

Inembargable

De un SMI hasta dos

30%

De dos SMI hasta tres

50%

De tres SMI hasta cuatro

60%

De cuatro SMI hasta cinco

75%

Lo que exceda de cinco SMI

90%

La excepción a la escala anterior se recoge en el artículo 608 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y hace referencia a la ejecución de sentencias de nulidad, separación o divorcio sobre alimentos debidos al cónyuge o a los hijos, en cuyo caso será el tribunal quien determine la cantidad a embargar.

Revista jurídica y financiera Ref.169926 (01/05/2009)
 

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