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Las empleadas de hogar verán ampliados sus derechos a partir de 2008

El Gobierno pretende reformar el Real Decreto 1424/1985, de 1 de agosto, que regula la relación especial del servicio del hogar familiar, equiparando este colectivo de casi 600.000 personas a los trabajadores por cuenta ajena que se rigen por el Estatuto de los Trabajadores.

Uno de los motivos más importantes de la reforma es el elevado índice de economía irregular, ya que sólo la mitad del colectivo está regularizado y cotiza a la Seguridad Social.

La reforma se incluye en el acuerdo firmado con los agentes sociales en materia de Seguridad Social que contempla, entre otras medidas, la mejora de los derechos de este importante colectivo, del que el 94% de los afectados son mujeres, y de éstas el 60% son extranjeras.

La asimilación del Régimen especial de Empleadas de Hogar al Régimen General se hará en un período transitorio de 8 años, y previsiblemente a partir del 1 de enero de 2008 los empleadores que vengan obligados a cotizar verán incrementada la cuota en 5 euros. Además de este incremento en la cuota, las empleadas de hogar vendrán obligadas a cotizar, aunque realicen una jornada inferior a 72 horas al mes, mínimo que se establece actualmente como consecuencia de la Resolución de 9 de septiembre de 1971 de la Dirección General de la Seguridad Social. La reforma prevé una cuota mínima de 146 euros mensuales, que se incrementarán en función del salario que perciba la trabajadora.

Otro de los cambios significativos es que todos los contratos deberán realizarse por escrito y en modelo oficial, ya que hasta ahora la gran mayoría son verbales, fórmula que habilita el artículo 4 del Real Decreto 1424/1985.

La jornada de trabajo se fijará en 40 horas semanales en cómputo anual, y el exceso sobre la misma se computará como horas extraordinarias con la correspondiente cotización adicional de las mismas a la Seguridad Social.

La modificación más importante desde el punto de vista de los derechos individuales referidos al descanso es la posibilidad de disfrutar de 30 días naturales de vacaciones ininterrumpidas, acabando con la práctica habitual de disfrutar de 15 días ininterrumpidos y el resto a fraccionar por acuerdo entre las partes.

En materia de extinción del contrato, se incrementa la indemnización de 7 días por año a 20 días, asimilándola a la indemnización recogida en el artículo 52 del Estatuto para los despidos objetivos. Además, en relación a la acción protectora dispensada por el Régimen General, este colectivo tendrá reconocida la prestación por desempleo en condiciones muy similares a la del resto de trabajadores por cuenta ajena.

Todas estas modificaciones irán acompañadas de numerosas inspecciones y sanciones para los empleadores que incumplan sus obligaciones, ya que se quiere acabar con el elevado fraude a la Seguridad Social y el perjuicio que se causa a este colectivo.

Además, el Gobierno y los Agentes Sociales quieren estimular la creación de cooperativas de trabajo temporal para atender a las empleadas que trabajen por horas. Si la trabajadora acude a varios domicilios y trabaja más de 20 horas semanales, será responsable del pago de 146 euros mensuales. Lo que se pretende es que se agrupen en cooperativas y que el empleador firme un contrato de servicios con ellas.

Agosto/Septiembre 2007
Revista jurídica y financiera Ref.418372 (01/08/2007)
 

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