e-learning empresarialQuiero más información
consultas onlineTeléfono 607 036 887 - 607 053 177
Linea activa

Campus Virtual de afige - Visor de documentos

Las diferencias fiscales entre el intermediario de comercio y el agente comercial

1-Introducción

La principal diferencia entre la figura del intermediario de comercio y la del agente comercial es que el primero lleva a cabo una actividad de carácter profesional y el segundo de carácter comercial. Por tanto, la diferencia estriba en lo que hacen.

2-Calificación de las actividades

A efectos de calificar una determinada actividad como propia de un mediador mercantil, es irrelevante el modo en que el mismo perciba sus ingresos (ya sea en forma de comisión, mediante cantidad fija…) y también resulta irrelevante el hecho de que responda o no del buen fin de las operaciones en que se intervenga.

Será profesional aquella actividad realizada por el mediador mercantil cuando se limita a ofrecer al comercio o a los particulares por medio de muestrarios, catálogos o anuncios, los artículos o efectos de las casas representadas, sin que, en ningún caso, el mediador pueda almacenar mercancía, exponerla en establecimiento abierto al público, entregarla o cobrar su importe.

En aquellos casos en que un mediador mercantil realice alguna de las operaciones descritas como profesional, no se le considerará como tal, sino que su actividad pasará a ser calificada como comercial.

En este supuesto, por tanto, al no considerarse la actividad del mediador como profesional, se considerará como actividad de carácter comercial, debiendo darse de alta en el grupo correspondiente a la actividad efectivamente realizada, de acuerdo con las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas.

3-Conclusiones

La Dirección General de Tributos se ha pronunciado, recientemente, diferenciando la figura del intermediario de comercio y la del agente comercial. Su resolución tiene especial importancia a efectos de saber el epígrafe de acuerdo con las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, en el que debe darse de alta un sujeto pasivo, estableciendo los elementos caracterizadores de una y otra figura.

Por último, destacar que lo expuesto afecta a los autónomos y no a los empleados que realicen labores de venta (los cuales no emiten factura sino que tienen nómina). Si la empresa organiza el trabajo al vendedor y éste está a las órdenes directas de la misma sin autonomía alguna para organizarse, será trabajador, nunca autónomo, y en el caso en que estuviera dado de alta como tal no sería válido.

Revista jurídica y financiera Ref.673899 (08/04/2011)
 

Instrucciones de uso del campus virtual   Página de inicio

El sistema de gestión de la calidad de AFIGE es conforme con la norma ISO 9001:2000
Certificado nº 2664/ER/01/03

El diseño e implantación del sistema de calidad de AFIGE ha sido auditado con éxito por la empresa certificadora ECA. Por tanto, AFIGE es una empresa certificada conforme a la normativa internacional ISO 9001:2000, lo que significa un reconocimiento expreso a nuestro esfuerzo permanente por ofrecerle un servicio de calidad contrastada.

AFIGE ha diseñado e implantado un sistema completo de gestión de la calidad. Este sistema incluye todas las etapas en que se desarrolla la prestación de nuestros servicios. El control y la selección de los proveedores, los distintos procesos de nuestra cadena de servicios, el diseño, elaboración y control de los cursos de formación, el seguimiento continuado efectuado a nuestros asociados y alumnos, son engranajes de la cadena de valor añadido y que son cuidadosamente vigilados para estar en disposición de ofrecer un servicio de calidad. Asimismo, la distribución de funciones, la formación permanente de todas las personas que componen nuestro equipo humano y el estricto control de calidad del sistema de resolución de consultas, son elementos esenciales que configuran también la política de calidad implantada en AFIGE.