Las cuentas anuales: criterios establecidos que obligan a que sean verificadas
por auditoria
Muchas son las consultas, referentes a las condiciones que se han de dar para
que una sociedad esté obligada a someter sus cuentas anuales a auditoría.
Estos son los parámetros vigentes, cuyo cumplimiento impiden,a su vez
presentar un balance abreviado:
Podrá formularse balance y memoria de forma abreviada cuando en la fecha
de cierre del ejercicio, se cumplan dos de los tres requisitos siguientes:
1- Que el activo total no supere los 2.373.998 de euros (395 millones de pesetas)
2- Que el importe neto de la cifra de negocios sea inferior a 4.747.996 euros
(790 millones de pesetas)
3- Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio
no sea superior a 50.
La confusión existente está provocada por el Proyecto de Ley
121/000086 referente a la "Reforma y adaptación de la legislación
mercantil contable para su armonización internacional con base en la
normativa de la Unión Europea".
En dicho proyecto se establecen estos límites para poder formular un
balance abreviado, que es el parámetro que determina la obligación
de someterse a auditoria.
El proyecto ha sufrido inmumerables enmiendas, y algunas de ellas demandaban
la disminución de los límites propuestos. No obstante, los nuevos
límites que se aprueben, sean éstos, sean otros, no serán
aplicables para el ejercicio 2006, sino para el nuevo ejercicio en el que nos
encontramos.
Respecto a las cuentas consolidadas, el proyecto establece que no será
obligatorio formular cuentas anuales consolidadas cuando el conjunto de sociedades
del grupo o el subgrupo no supere dos de los límites que a continuación
se establecen , fijados, durante dos años consecutivos:
1- Que el total de partidas del activo del balance no sea superior a 9.495.991,25
euros.
2- El importe de la cifra anual de negocios debe ser inferior a 18.991.982,50
euros.
3- El número medio de trabajadores contratados no puede superar los 250.
Febrero 2007
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