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Boletín Económico Financiero Ref.537029 (01/11/2009)

Las acciones rescatables

1- Introducción

La Ley de Sociedades Anónimas (LSA, en adelante) regula las acciones rescatables en sus artículos 92 bis y 92 ter, sobre emisión y amortización de las mismas, respectivamente.

Contempladas por primera vez en la Directiva 77/91/CEE , fueron incorporadas al ordenamiento jurídico español en el año 1998, como medio o canal de inversión alternativo a las acciones comunes previstas en las sociedades anónimas. 

2- Concepto y naturaleza

Las acciones rescatables se caracterizan por ser amortizables en un determinado plazo y con unas determinadas condiciones previstas en el acuerdo de emisión.  La amortización de las mismas se producirá, bien por el transcurso del tiempo, bien por decisión adoptada por el emisor o accionista.

Así pues, frente al carácter permanente de la acción ordinaria, las acciones rescatables tienen un horizonte temporal, definido en mayor o menor medida, que proporciona mayor liquidez al accionista al producirse el reembolso de la inversión y la prima de rescate, cuando la misma haya sido prevista. 

En realidad, las acciones rescatables no dejan de ser acciones ordinarias, aunque a diferencia de estas, se les atribuye una serie de privilegios adicionales que ayudan a configurar este valor como una alternativa de inversión más atractiva (amortización anticipada, preferencia en dividendo o cuota de liquidación...). Por lo demás, gozan de los mismos derechos previstos para las acciones ordinarias, incluido el derecho de suscripción preferente.

El acuerdo de emisión debe ser adoptado por la junta general de accionistas siguiendo el criterio de las modificaciones estatutarias y, más concretamente, el previsto para las ampliaciones de capital social.

3-Rescate y amortización

Las condiciones necesarias para ejercer el derecho de rescate deben contemplarse en el mismo acuerdo de emisión. Esta acción de rescate podrá ser llevada a cabo por la sociedad, el socio o por ambos. En caso de que este derecho sea atribuido, en exclusiva a la sociedad, deberá ejercitarse antes de que transcurran tres años a contar desde la fecha de emisión.

En cuanto al precio de rescate, éste debe ser fijado igualmente en el acuerdo de emisión como determinado o determinable según criterios objetivos, sin que pueda quedar al arbitrio de las partes.

Por lo que refiere a la amortización, ésta debe llevarse a cabo mediante una reducción de capital social. En este sentido, existen tres posibilidades:

  1. Que la reducción de capital social se realice con cargo a beneficios o reservas libres, en cuyo caso la sociedad debe constituir una reserva por el importe del valor nominal de las acciones amortizadas.
  2. Que se realice una nueva ampliación de capital acordada por la Junta General y destinada a financiar la operación de amortización.
  3. En defecto de las anteriores, mediante una reducción de capital social con devolución de aportaciones y protección, en cualquier caso, del derecho de oposición de los acreedores.

4-Conclusión

Las acciones rescatables constituyen una modalidad alternativa de inversión frente a las tradicionales acciones sociales, cuya principal ventaja radica en la temporalidad o pronta liquidez.

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