Las acciones en las sociedades anonimas
1. Características de la Sociedad Anónima
La Sociedad Anónima tiene las siguientes características:
- Personalidad jurídica propia.
- Carácter mercantil cualquiera que sea la naturaleza de su objeto.
- Constitución formalizada
a través de escritura pública.
- En el nombre de la sociedad deberá figurar obligatoriamente la
expresión "Sociedad
Anónima".
- El capital social no podrá ser inferior a 60.000,05 euros.
- Capital íntegramente suscrito, y desembolsado al menos en un 25%
del valor nominal de cada una de sus acciones.
- Capital dividido en acciones.
- Capital social constituido por las aportaciones
de los socios.
- Las aportaciones no dinerarias,
habrán de ser objeto de un informe elaborado por uno o varios expertos
independientes designados por el Registro Mercantil.
- Las aportaciones dinerarias
deberán acreditarse ante el notario autorizante.
- Sólo podrán ser objeto de aportación los bienes o
derechos patrimoniales susceptibles de valoración
económica.
- Acciones nominativas o al portador, debiendo ser del primer tipo en tanto
no se haya desembolsado su importe y cuando la Ley así lo estipule.
- Los fundadores responderán solidariamente frente a la sociedad,
los accionistas y los terceros, de la realidad de las aportaciones sociales,
de la valoración de las no dinerarias, de la adecuada inversión
de los fondos destinados al pago de los gastos de constitución, de
la omisión de cualquier mención de la escritura de constitución
exigida por la Ley y de la inexactitud de cuantas declaraciones hagan en
aquella.
- Hasta la inscripción de la sociedad en el Registro Mercantil no
podrán entregarse ni tramitarse acciones.
- El accionista deberá aportar a la sociedad la porción de
capital no desembolsada en la forma y dentro del plazo previsto por los
estatutos o, en su defecto, por acuerdo o decisión de los administradores.
- Las acciones son individuales e indivisibles.
- Las acciones pueden otorgar derechos diferentes, constituyendo una misma
clase aquellas que tengan el mismo contenido de derechos.
- Existe la posibilidad de emitir acciones
sin derecho de voto por un importe nominal no superior a la mitad
del capital social desembolsado.
2. La acción como derecho
La acción confiere a su legítimo titular la condición
de socio y le atribuye los derechos reconocidos en la Ley y en los estatutos.
La Ley establece la igualdad de derechos entre las acciones de igual clase
y permite la creación de clases diversas de acciones. Las acciones
privilegiadas, en contraposición a las ordinarias pueden ser establecidas
en el momento de la fundación, o posteriormente y este caso por la
necesidad de figurar en los estatutos será necesario observar el procedimiento
establecido para la modificación de los mismos.
En todo caso, la Ley pretende limitar el contenido de las acciones privilegiadas
y a tal efecto determina la invalidez de la creación de acciones con
derecho a la percepción de un interés, cualquiera que sea la
forma de su determinación, ni aquellas que de forma directa o indirecta,
alteren la proporcionalidad entre el valor nominal y el derecho de voto o
el de suscripción preferente.
3. Derechos de los accionistas
- Derecho a participar en las ganancias de la sociedad
El socio tiene derecho no sólo a no ser excluido si se determina
el reparto de dividendos sino también supone el derecho a una distribución
anual de dividendos a no ser disposición estatutaria distinta. Lógicamente
este derecho es relativo
ya que depende de la existencia o no de beneficios susceptibles de ser repartidos.
Será la Junta General quien determine la procedencia del reparto
de dividendos estableciendo, en su caso, el momento y la forma del pago
de los mismos.
- Derecho a la participación del patrimonio resultante de la liquidación
Constituye otro derecho patrimonial del socio la participación en
el patrimonio societario resultante de la liquidación. El principio
establecido legalmente supone la proporcionalidad entre esta participación
y el valor nominal de las acciones.
- Derecho de suscripción preferente
Consiste en que los aumentos de capital social con emisión de nuevas
acciones podrán ser suscritos con dicho carácter de preferencia
por los antiguos accionistas y los titulares de obligaciones convertibles.
Dicho derecho a suscribir acciones de nueva emisión estará
ponderado por la proporcionalidad que habrá de observarse entre el
valor nominal de las acciones que se posean o de la que corresponderían
a los titulares de obligaciones convertibles de utilizar en ese momento
este derecho de suscripción. Por otra parte, los derechos de suscripción
preferente serán transmisibles en las mismas condiciones que las
acciones de las que derivan.
- Derecho de asistencia y voto en la Junta General
El socio tiene derecho a la asistencia a la Junta General en las condiciones
previstas por la Ley y, no obstante, los estatutos podrán exigir
respecto de todas las acciones la posesión de un número mínimo
de éstas para asistir a la Junta sin que, en ningún caso,
el número exigido pueda ser superior al 1% del capital social.
En principio todo socio tiene derecho a voto proporcionalmente a su participación
en el capital social, sin embargo, los estatutos podrán exigir
un número mínimo de acciones para ejercitar personalmente
dicho derecho al voto. Igualmente los estatutos podrán fijar el número
máximo de votos que puede emitir un mismo accionista o las sociedades
pertenecientes a un mismo grupo. Para el ejercicio del derecho a la asistencia
las Juntas y el del voto será lícita la agrupación
de acciones. El accionista podrá hacerse representar en la Junta
General por medio de otra persona en las condiciones y con los límites
fijados por la Ley y los estatutos.
- Derecho de información
Los accionistas podrán solicitar por escrito, con anterioridad
a la celebración de la Junta o verbalmente en ella, los informes
o aclaraciones que estimen precisos acerca de los asuntos comprendidos en
el orden del día.
Es igualmente parte de este derecho de información el que asiste
al socio en cuanto a su facultad para poder exigir el examen en el domicilio
social del texto íntegro de la modificación de los estatutos
que habrá de tratarse en la Junta, así como del informe que
sobre tal extremo hayan efectuado los administradores. Del mismo modo, el
accionista podrá obtener de la sociedad las cuentas anuales y los
documentos complementarios que hayan de someterse a la aprobación
de la Junta General, así como el informe de los auditores de cuentas.
- Impugnación de acuerdos sociales
La legitimación para impugnar los acuerdos sociales de la Junta General
es otro de los derechos del accionista. Dentro de este apartado se distinguirá
según los acuerdos sean nulos o anulables ya que en el primer caso
corresponderá a todos los accionistas y en el segundo únicamente
a los accionistas asistentes a la Junta y que hubiesen hecho constar en
Acta su oposición al acuerdo, los ausentes y los que hubiesen sido
ilegítimamente privados de su derecho de voto.
4. Acciones sin voto
Las acciones sin voto podrán ser emitidas por la sociedad por un
importe nominal no superior a la mitad del capital desembolsado.
Dichas acciones atribuirán a sus titulares los mismos derechos que
las acciones ordinarias salvo el de voto. Junto a ello, dichos accionistas
tendrán una serie de derechos:
- Percibir un dividendo mínimo, garantizado en cierto modo y además
del que corresponda a las acciones ordinarias.
- No-afección de este tipo de acciones por reducción del capital
por pérdidas hasta el momento en que la reducción supere el
valor nominal de las restantes acciones.
- Percibir el derecho a la cuota de liquidación antes de que se distribuya
cantidad alguna a los restantes accionistas.