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Boletín Económico Financiero Ref.124461 (01/06/2003)

Las acciones en las sociedades anonimas

1. Características de la Sociedad Anónima

La Sociedad Anónima tiene las siguientes características:

  1. Personalidad jurídica propia.
  2. Carácter mercantil cualquiera que sea la naturaleza de su objeto.
  3. Constitución formalizada a través de escritura pública.
  4. En el nombre de la sociedad deberá figurar obligatoriamente la expresión "Sociedad Anónima".
  5. El capital social no podrá ser inferior a 60.000,05 euros.
  6. Capital íntegramente suscrito, y desembolsado al menos en un 25% del valor nominal de cada una de sus acciones.
  7. Capital dividido en acciones.
  8. Capital social constituido por las aportaciones de los socios.
  9. Las aportaciones no dinerarias, habrán de ser objeto de un informe elaborado por uno o varios expertos independientes designados por el Registro Mercantil.
  10. Las aportaciones dinerarias deberán acreditarse ante el notario autorizante.
  11. Sólo podrán ser objeto de aportación los bienes o derechos patrimoniales susceptibles de valoración económica.
  12. Acciones nominativas o al portador, debiendo ser del primer tipo en tanto no se haya desembolsado su importe y cuando la Ley así lo estipule.
  13. Los fundadores responderán solidariamente frente a la sociedad, los accionistas y los terceros, de la realidad de las aportaciones sociales, de la valoración de las no dinerarias, de la adecuada inversión de los fondos destinados al pago de los gastos de constitución, de la omisión de cualquier mención de la escritura de constitución exigida por la Ley y de la inexactitud de cuantas declaraciones hagan en aquella.
  14. Hasta la inscripción de la sociedad en el Registro Mercantil no podrán entregarse ni tramitarse acciones.
  15. El accionista deberá aportar a la sociedad la porción de capital no desembolsada en la forma y dentro del plazo previsto por los estatutos o, en su defecto, por acuerdo o decisión de los administradores.
  16. Las acciones son individuales e indivisibles.
  17. Las acciones pueden otorgar derechos diferentes, constituyendo una misma clase aquellas que tengan el mismo contenido de derechos.
  18. Existe la posibilidad de emitir acciones sin derecho de voto por un importe nominal no superior a la mitad del capital social desembolsado.

2. La acción como derecho

La acción confiere a su legítimo titular la condición de socio y le atribuye los derechos reconocidos en la Ley y en los estatutos.

La Ley establece la igualdad de derechos entre las acciones de igual clase y permite la creación de clases diversas de acciones. Las acciones privilegiadas, en contraposición a las ordinarias pueden ser establecidas en el momento de la fundación, o posteriormente y este caso por la necesidad de figurar en los estatutos será necesario observar el procedimiento establecido para la modificación de los mismos.

En todo caso, la Ley pretende limitar el contenido de las acciones privilegiadas y a tal efecto determina la invalidez de la creación de acciones con derecho a la percepción de un interés, cualquiera que sea la forma de su determinación, ni aquellas que de forma directa o indirecta, alteren la proporcionalidad entre el valor nominal y el derecho de voto o el de suscripción preferente.

3. Derechos de los accionistas

  1. Derecho a participar en las ganancias de la sociedad

    El socio tiene derecho no sólo a no ser excluido si se determina el reparto de dividendos sino también supone el derecho a una distribución anual de dividendos a no ser disposición estatutaria distinta. Lógicamente este derecho es relativo ya que depende de la existencia o no de beneficios susceptibles de ser repartidos.

    Será la Junta General quien determine la procedencia del reparto de dividendos estableciendo, en su caso, el momento y la forma del pago de los mismos.

  2. Derecho a la participación del patrimonio resultante de la liquidación

    Constituye otro derecho patrimonial del socio la participación en el patrimonio societario resultante de la liquidación. El principio establecido legalmente supone la proporcionalidad entre esta participación y el valor nominal de las acciones.

  3. Derecho de suscripción preferente

    Consiste en que los aumentos de capital social con emisión de nuevas acciones podrán ser suscritos con dicho carácter de preferencia por los antiguos accionistas y los titulares de obligaciones convertibles.

    Dicho derecho a suscribir acciones de nueva emisión estará ponderado por la proporcionalidad que habrá de observarse entre el valor nominal de las acciones que se posean o de la que corresponderían a los titulares de obligaciones convertibles de utilizar en ese momento este derecho de suscripción. Por otra parte, los derechos de suscripción preferente serán transmisibles en las mismas condiciones que las acciones de las que derivan.

  4. Derecho de asistencia y voto en la Junta General
    El socio tiene derecho a la asistencia a la Junta General en las condiciones previstas por la Ley y, no obstante, los estatutos podrán exigir respecto de todas las acciones la posesión de un número mínimo de éstas para asistir a la Junta sin que, en ningún caso, el número exigido pueda ser superior al 1% del capital social.

    En principio todo socio tiene derecho a voto proporcionalmente a su participación en el capital social, sin embargo, los estatutos podrán exigir un número mínimo de acciones para ejercitar personalmente dicho derecho al voto. Igualmente los estatutos podrán fijar el número máximo de votos que puede emitir un mismo accionista o las sociedades pertenecientes a un mismo grupo. Para el ejercicio del derecho a la asistencia las Juntas y el del voto será lícita la agrupación de acciones. El accionista podrá hacerse representar en la Junta General por medio de otra persona en las condiciones y con los límites fijados por la Ley y los estatutos.

  5. Derecho de información
    Los accionistas podrán solicitar por escrito, con anterioridad a la celebración de la Junta o verbalmente en ella, los informes o aclaraciones que estimen precisos acerca de los asuntos comprendidos en el orden del día.

    Es igualmente parte de este derecho de información el que asiste al socio en cuanto a su facultad para poder exigir el examen en el domicilio social del texto íntegro de la modificación de los estatutos que habrá de tratarse en la Junta, así como del informe que sobre tal extremo hayan efectuado los administradores. Del mismo modo, el accionista podrá obtener de la sociedad las cuentas anuales y los documentos complementarios que hayan de someterse a la aprobación de la Junta General, así como el informe de los auditores de cuentas.

  6. Impugnación de acuerdos sociales

    La legitimación para impugnar los acuerdos sociales de la Junta General es otro de los derechos del accionista. Dentro de este apartado se distinguirá según los acuerdos sean nulos o anulables ya que en el primer caso corresponderá a todos los accionistas y en el segundo únicamente a los accionistas asistentes a la Junta y que hubiesen hecho constar en Acta su oposición al acuerdo, los ausentes y los que hubiesen sido ilegítimamente privados de su derecho de voto.

4. Acciones sin voto

Las acciones sin voto podrán ser emitidas por la sociedad por un importe nominal no superior a la mitad del capital desembolsado.

Dichas acciones atribuirán a sus titulares los mismos derechos que las acciones ordinarias salvo el de voto. Junto a ello, dichos accionistas tendrán una serie de derechos:

  1. Percibir un dividendo mínimo, garantizado en cierto modo y además del que corresponda a las acciones ordinarias.
  2. No-afección de este tipo de acciones por reducción del capital por pérdidas hasta el momento en que la reducción supere el valor nominal de las restantes acciones.
  3. Percibir el derecho a la cuota de liquidación antes de que se distribuya cantidad alguna a los restantes accionistas.

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