La vigilancia de la salud
1- Contenido de la obligación
El empresario deberá garantizar a sus trabajadores una vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes a su puesto de trabajo y deberá asumir todos los costes que se deriven de ello. La vigilancia debe ser igual para todos los trabajadores de la empresa, exceptuando aquellas situaciones que puedan derivarse de distintos riesgos laborales o de las condiciones particulares y específicas del trabajador.
Además, deberá realizarse en función de los riesgos derivados del trabajo, con tal de adaptarse a su finalidad preventiva, es decir, deberá ser específica. Con tal propósito, deberá efectuarse, previamente, una evaluación de riesgos laborales por profesionales sanitarios de los servicios de prevención.
En el supuesto de que el empresario no cumpliera con su obligación, no llevando a cabo los reconocimientos médicos y pruebas de vigilancia periódicas oportunas, tal hecho podrá considerarse una infracción grave, con la posibilidad de derivarse en responsabilidades civiles y penales.
2- Derechos de los trabajadores
Los derechos de los trabajadores relativos a los reconocimientos médicos son los siguientes:
a) Voluntariedad: al ser la vigilancia de la salud un derecho del trabajador, por regla general, deberá contar con su consentimiento libre y voluntario. Además, el trabajador deberá estar informado en todo momento sobre los contenidos, técnicas y fines de la vigilancia y sobre su proceso. De nuevo, la regla general es que el consentimiento se exteriorice de forma verbal, pudiendo ser revocado por el paciente por escrito en cualquier momento. Pueden darse excepciones a la voluntariedad en la vigilancia de la salud. En estos casos, deberá existir un informe previo de los representantes de los trabajadores. Así, será obligatoria la vigilancia de la salud en los siguientes supuestos:
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Cuando, para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores, sea imprescindible la realización de los reconocimientos médicos.
- Cuando sea imprescindible realizar reconocimientos médicos para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para su persona, para los demás trabajadores o para otros ciudadanos relacionados con la empresa.
- Cuando así esté establecido en una disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad.
b) Proporcionalidad de las pruebas: deberán realizarse reconocimientos y pruebas proporcionales a los riesgos a los que pueda ser sometido el trabajador, intentando causarle las menores molestias.
c) Información: deberán comunicarse al trabajador los resultados de las pruebas y reconocimientos médicos de una manera clara, veraz y comprensible, constituyendo una infracción grave si no se comunicaran.
d) Intimidad y dignidad de la persona: en todo caso deberá respetarse el derecho a la intimidad y dignidad del trabajador en cualquier prueba, chequeo, etc. al que sea sometido. Este derecho se considera irrenunciable e imprescriptible, exceptuando aquellos casos en que haya una autorización o consentimiento expreso.
e) Confidencialidad: sólo podrán acceder a este tipo de información el personal médico y las autoridades sanitarias.
f) No discriminación: no podrán utilizarse, en perjuicio del trabajador, los datos obtenidos de la vigilancia de la salud, no pudiendo ser éste discriminado por disminuciones físicas, psíquicas y sensoriales si no afectan al desempeño de su trabajo.