La valoración de operaciones cooperativizadas
1- Introducción
Hace unos meses se emitió la resolución sobre la consulta a la Dirección General de Tributos, en la que se planteaba si las cooperativas agrarias quedaban sometidas a las obligaciones documentales establecidas en el artículo 16 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades aún estando sometidas a la Ley 20/1990 sobre el Régimen Fiscal de las Cooperativas.
2- Fundamentos jurídicos apuntados en la Resolución
En el presente supuesto, la Dirección General de Tributos apunta lo establecido en la disposición final segunda del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, de la que se desprende que resultan de aplicación para las cooperativas, en primer lugar, la ley 20/1990 y, supletoriamente, el Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. Esta consideración se basa en el argumento jurídico de la especialidad de la norma, pues la norma más específica prevalece sobre la general.
3- Solución aportada por la Dirección General de Tributos
Llegados a este punto, la Dirección General de Tributos determina que las operaciones cooperativizadas (tanto las realizadas con sus socios como aquellas que los socios realicen con dichas cooperativas) de las cooperativas agrarias se deben valorar por el valor por el que se hubiera llevado a cabo de modo efectivo o bien por su coste (si este fuere inferior).
Al considerar que las citadas operaciones deben valorarse atendiendo al precio pactado por las partes o al precio del coste si éste fuere inferior, y no atendiendo al valor normal de mercado (que es lo establecido en la TRLIS), no opera la obligación de documentación prevista en la normativa reguladora del Impuesto sobre Sociedades.
4- Conclusiones
Las cooperativas agrarias deben atender a lo establecido en el artículo 15.3 de la Ley 20/1990 de 19 de Diciembre, sobre Régimen fiscal de las Cooperativas para valorar aquellas operaciones realizadas entre las cooperativas agrarias y sus socios. No resultará de aplicación lo establecido en el artículo 16.2 del TRLIS acerca de las obligaciones de documentación.