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La unipersonalidad en las sociedades

La sociedad unipersonal es aquella que la totalidad de las participaciones o acciones recaen en un único titular.

Esta circunstancia puede derivar de forma originaria, es decir, que en el momento de su constitución se realizó una declaración de voluntad unilateral por el único socio fundador. También cabe la posibilidad que la unipersonalidad sobrevenga durante la vida de la sociedad al recaer todas las participaciones en manos de un único socio. Esta adquisición de todas las participaciones puede realizarse mediante cualquier título de transmisión, es decir, a consecuencia de una compraventa o incluso una donación de participaciones.

La adquisición de la unipersonalidad así como su pérdida deberá inscribirse en el Registro Mercantil para que esta circunstancia sea conocida por los terceros.

El incumplimiento de esta obligación ocasionará la responsabilidad personalilimitada y solidaria del socio único frente a las deudas sociales si transcurridos seis meses desde la adquisición de la sociedad del carácter unipersonal, tal circunstancia no ha sido inscrita en el Registro Mercantil.

A partir de ese momento la sociedad deberá llevar un libro de contratación con el socio único donde se deberá reflejar todos los contratos y negocios que se realicen entre la sociedad y el socio único en aras a asegurar la transparencia y publicidad de esos contratos frente a los acreedores sociales. Además en la Memoria anual deberá mencionarse de forma individual cada uno de los contratos que se vayan realizando entre la sociedad y el socio único.

El socio único responde frente a la sociedad durante el plazo de dos años a contar desde la fecha de celebración de los contratos por las ventajas que directa o indirectamente obtenga en perjuicio de la sociedad como consecuencia de los contratos celebrados entre ellos. Esta acción de responsabilidad con el fin de reparar el patrimonio social para exigir el pago de una indemnización podrá ser ejercitada por los administradores o por los acreedores sociales.

Marzo 2004

Revista jurídica y financiera Ref.169154 (01/03/2004)
 

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