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La unidad familiar y la declaración conjunta

Hasta fechas relativamente recientes las unidades familiares con base en el matrimonio estaban obligadas a tributar conjuntamente en el IRPF. Esta situación ha cambiado desde que se dictara la Sentencia del Tribunal Constitucional de 20 de febrero de 1989 donde se declaraba la inconstitucionalidad de esta obligación, dejando a la libre voluntad de los cónyuges el tributar de forma conjunta o separada.

Por el contrario, las parejas de hecho tienen vedada esta posibilidad de optar por la tributación conjunta (opción reservada en exclusiva para los matrimonios), por lo que aunque sólo uno de los miembros de la pareja obtenga rentas, deberán realizar declaraciones individuales.

Una cosa es que los miembros de la pareja de hecho no puedan hacer declaración conjunta integrando sus rendimientos y otra es el hecho de tributar uno de ellos conjuntamente con los hijos.

En el caso de los matrimonios, los cónyuges no separados legalmente podrán integrar en su unidad familiar a los hijos menores y a los hijos mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada.

En el caso de separación legal o bien en los casos de parejas de hecho, la unidad familiar estará formada por el padre o la madre y la totalidad de los hijos menores (o mayores incapacitados judicialmente) que convivan con uno u otro.

Se ha de tener en cuenta además, que nadie podrá formar parte de dos unidades familiares al mismo tiempo y que la determinación de los miembros de la unidad familiar se realizará atendiendo a la situación existente a 31 de diciembre de cada año.

La opción por la tributación conjunta deberá ejercitarse por todos los miembros de la unidad familiar.

La opción por la tributación deberá realizarse en el momento de presentar la/s declaración/es correspondientes al período. Esta opción no vincula para los períodos posteriores, en los que puede volverse a ejercitar o no.

Junio 2006
Revista jurídica y financiera Ref.369102 (01/06/2006)
 

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