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LA TRABAJADORA EMBARAZADA: CUESTIONES PRÁCTICAS

Es de relevancia social la especial protección que da nuestro ordenamiento jurídico a la trabajadora embarazada.

El despido de estas trabajadoras y la jurisprudencia comunitaria que está surgiendo en materia de vacaciones y maternidad, nos pueden plantear diversas dudas en la práctica, que aclararemos a continuación.

En la legislación actual son nulos los despidos que tengan por móvil las trabajadores embarazadas, desde la fecha de inicio del embarazo hasta el periodo de descanso por maternidad.

Evidentemente, para ello, el empresario debe de conocer esta situación. En este aspecto se entiende que si la trabajadora no lo ha comunicado, pero por su avanzado estado de gestión es evidente, los jueces entenderán al empresario por comunicado.

¿Qué significa que el despido sea nulo?

Que la empresa deberá readmitir obligatoriamente a la trabajadora a su puesto de trabajo y cobrarán los salarios desde la fecha del despido hasta la fecha de readmisión.

¿Significa ello que no se puede despedir a una trabajadora embarazada?

Desde el momento en que la empresa conoce de que la trabajadora está embarazada, sea por el medio que sea, no puede proceder a su despido salvo que concurra una causa legal de extinción, es decir los motivos reales no deben estar relacionados con el embarazo y se deben probar.

En consecuencia los tribunales procederán a decretar nulo el despido de una trabajadora embarazada, salvo prueba de motivos ajenos a esta causa.

¿Qué hacer si coinciden el descanso por maternidad con el periodo establecido en el calendario de vacaciones?

Recientemente el Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea ha resuelto este tema. La trabajadora podrá disfrutar de sus vacaciones anuales en un periodo distinto del de su descanso por maternidad, aunque coincidan éste y el fijado con carácter general mediante un acuerdo colectivo para las vacaciones anuales de la totalidad de la plantilla.

Por lo que las vacaciones se disfrutarán posteriormente al descanso por maternidad.

Agosto 2004

Revista jurídica y financiera Ref.170625 (01/08/2004)
 

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