La subrogación o novación de la deuda bancaria
1-Introducción
Mejorar la situación empresarial, no solamente conlleva reforzar la labor comercial para obtener mayores ingresos, sino que también es necesario sanear el pasivo de la sociedad mediante operaciones como la reunificación de deuda, la capitalización de créditos, la subrogación o la novación. De esta forma, obtenemos ingresos indirectos mediante la reconversión de algunos pasivos exigibles.
En el presente artículo nos centraremos en la subrogación o novación de la deuda bancaria como operaciones de refinanciación viables tanto para patrimonios empresariales como personales.
2-La subrogación de la deuda o novación extintiva
En un momento como el actual en el que el Euribor se encuentra bajo mínimos, es importante aprovechar, o incluso solicitar, la subrogación o novación extintiva de las deudas acogidas el citado índice de referencia; es decir, realizar un cambio en la persona del acreedor.
La subrogación o novación extintiva son figuras jurídicas tradicionales, reconocidas en los artículos 1203 y siguientes del Código Civil Español. Tal situación llega a producirse cuando en el marco de una relación bilateral deudor-acreedor, interviene un tercero para ocupar la posición del deudor y satisfacer el crédito. En consecuencia, éste último, pasa a ser el nuevo acreedor en el marco de una relación jurídica totalmente distinta.
Así pues, existe la suficiente motivación económica y jurídica para traspasar la hipoteca o deuda formalizada con una entidad de crédito originaria, hacia otra entidad de crédito que nos ofrezca mejores condiciones en el tipo de interés, en el plazo de amortización...etc.
3-Novación modificativa
A pesar de lo expuesto, no es frecuente que las entidades de crédito dejen escapar sus clientes tan fácilmente. La entidad de crédito originaria puede impedir la subrogación del crédito mediante una contraoferta, que iguale o mejore las condiciones ofrecidas por el nuevo acreedor.
¿Qué sucede si el cliente continua decantándose por la oferta del nuevo acreedor? Pués bien, el Tribunal Supremo considera que la contraoferta que iguala o mejora las condiciones ofertadas por el nuevo acreedor tiene preferencia, otorgando por tanto al primitivo acreedor un privilegio parecido al derecho de tanteo.
No obstante, la aceptación de la contraoferta conlleva un cambio substancial de las condiciones principales que obligatoriamente deberá reflejarse en un nuevo contrato, al estar ante una relación jurídica totalmente distinta. Debe tenerse en cuenta que lo importante no es cambiar la figura del acreedor en si mismo, sino conseguir una mejor refinanciación de la deuda a modo de actualización respecto al valor actual de la moneda.
4-Conclusiones
La modificación de las condiciones financieras otorgadas inicialmente por de una entidad de crédito implica mejorar la calidad del pasivo, siendo una operación perfectamente motivada económica y jurídicamente en momentos como el actual.
La rentabilidad, ya sea mediante subrogación en la figura del acreedor o mediante una mejora de las condiciones otorgadas por el primitivo acreedor, suele estar asegurada ante la baja cotización de las transacciones monetarias. Así pues, merece la pena dedicar tiempo y esfuerzo para la planificación y ejecución de estas operaciones.