La retención de los no residentes, por la realización de trabajo personal
Aplicación de la retención de los no residentes, al estar contratados por un trabajo temporal para realizar actividades de campaña.
1. Retención de los No Residentes
Después de tres años de aprobación, del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes aprobada el 5 de Marzo del 2004, la Agencia tributaria ha empezado a ocuparse del cumplimiento de dicha Ley. Sobretodo cuando se ha dado cuenta de la situación que hay con la inmigración en España, y lo que quiere es regular la tributación de los no residentes, porque en ocasiones llegaban a ser absurdas e injustas.
Al comienzo la Ley se elaboró para evitar la evasión de impuestos derivados de ingresos elevados obtenidos en nuestro país por personas que, por no ser residentes en el mismo, no tienen obligación de declarar por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, pero, al no estar concreto, se introduce en su ámbito de aplicación a todos aquellos que sin tener la condición de residentes perciban cualquier cantidad por rendimientos de trabajo personal, la cual esta gravada en su origen con una retención del 24%, porcentaje excesivo para gran parte de los muchos inmigrantes que se han incorporado recientemente al mercado de trabajo español, cuyos ingresos pocas veces llegan a la cuantía anual por la que los pagadores están obligados a retener a los residentes sujetos al I.R.P.F.
2. Consideración de residentes
Para que los ingresos no tengan esa retención los inmigrantes han de permanecer en España más de 183 días durante cada año natural, tiempo para el que se computan sus ausencias esporádicas, salvo que acrediten su residencia fiscal en otro país, que no sea de los calificados como “paraísos fiscales”, en cuyo caso la Administración Tributaria puede exigir que el contribuyente pruebe la permanencia en el territorio correspondiente durante 183 días al año natural. Asimismo ha de radicar en España el núcleo principal de sus intereses económicos, de forma directa o indirecta.
3. Las retenciones de los no residentes de trabajos temporales
La retención del 24% se reduce al 2% cuando los rendimientos de trabajo son percibidos por personas en virtud de un contrato temporal, es decir, el mismo tratamiento que tienen los residentes por trabajos temporales de duración inferior al año.
De manera que los contratos temporales normales para realizar actividades de campaña , generalmente en la agricultura, no dan lugar a la retención de sólo el 2% en las retribuciones percibidas, sino que están sujetos al citado tipo general del 24%.
Las razones de la Administración Tributaria están encaminadas a evitar que dejen de tributar percepciones importantes generadas en breves estancias en nuestro territorio nacional (de artistas, deportistas o profesionales similares), incluso de trabajadores que por prestaciones de servicios obtienen rendimientos que de ser residentes en España darían cuota positiva en la declaración del I.R.P.F.
4. Comunicaciones a la hora de contratar un no residente
Se pueden encontrar diferencias importantes a la hora de retener a un no residente, llegando a tributar mucho más que un nacional en las mismas condiciones.
Actualmente para evitar problemas con la Administración Tributaria hay que efectuarle determinadas comunicaciones con el fin de acreditar el régimen de tributación a que está sujeto el trabajador. Tales comunicaciones ha de realizarlas el teórico contribuyente, aunque en gran medida afectan al retenedor (el empresario que lo contrata), pues está sujeto a sanciones en el caso de que no retenga adecuadamente.
En ellas se ha de hacer constar, entre otros datos, la identificación del trabajador, del empleador, la fecha de entrada en territorio español y la fecha de inicio de la actividad que conste en el alta de la Seguridad Social en España o en la documentación que permita, en su caso, el mantenimiento de la legislación de Seguridad Social de origen. A la misma ha de adjuntarse un documento justificativo emitido por el empleador en que se exprese el reconocimiento de la relación laboral o estatutaria con el contribuyente, el centro de trabajo, y su dirección, la duración del contrato de trabajo y que la prestación de servicios se realizará efectivamente en territorio de nuestro país
5. Tipo aplicable según contrato
La Administración Tributaria expide, en el plazo máximo de 10 días hábiles, un documento en que consta el régimen de aplicación, documento del que deben entregar un ejemplar a las personas o entidades obligadas a practicar retención o ingreso a cuenta.
Lo más justo sería que, en virtud de la normativa existente no se les puede considerar residentes en España y por ello no están sujetos a declarar por el Impuesto sobre el I.R.P.F, se les aplicará el porcentaje de retención resultante de calcular lo que cobrarían hasta finalizar el año en que están contratados, aunque esté previsto que su relación laboral concluya antes, con el mínimo del 2% que se aplica a los contratos temporales. Y cuando se trate de contratos especiales, son posibilidad de duración continuada, como los artistas, deportistas, científicos, conferenciantes o actividades asimilables a las citadas, aplicar el actual tipo del 24%.
Junio 2008