La responsabilidad de los administradores
La nueva Ley Concursal supone una
modificación importante del tratamiento jurídico de las
situaciones de insolvencia, eliminando las anteriores quiebras y suspensión
de pagos y configurando un nuevo procedimiento denominado concurso.
Su modificación va encaminada principalmente a proteger los derechos
de los acreedores lo cual afecta, de manera muy especial, a las empresas
y a sus administradores, tanto de hecho como de derecho, y a los directivos.
Hasta ahora, el artículo 262 de la LSA establecía la obligación
de convocar, en el plazo de dos meses, Junta General o solicitar la disolución
judicial cuando el patrimonio de la sociedad quedase por debajo de la
mitad de su capital, so pena de responder solidariamente de las deudas
sociales. Ahora, los Administradores, de hecho o derecho, no sólo
responderán para el caso en el cual no procedan a una u otra actuación,
si no que, además, tendrán la obligación de solicitar
la declaración concursal tanto en los supuestos de disolución
como en los de insolvencia.
Así pues, y pese a que queda a su arbitrio qué camino tomar,
lo mas probable es que los Administradores deban responder de todo el
pasivo de la Sociedad.
Por si fuera poco, la Ley quiere evitar la excesiva prolongación
de las operaciones liquidatorias, por lo que impone a la administración
concursal la obligación de informar trimestralmente del estado
de aquéllas y le señala el plazo de un año para finalizarlas.
Para el caso en que ésta obligación se incumpla, también
se contempla una sanción para los administradores de separación
y pérdida de derecho a retribución.
Para terminar, se introduce una sanción para el caso en que los
administradores, hayan sido condenados por un delito contra la libertad,
contra el patrimonio, o contra el orden socioeconómico, o contra
la administración de justicia o por cualquier clase de falsedad,
y es que éste quedará inhabilitado automáticamente
para ejercer el cargo de Administrador.
Junio 2004