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La representación legal de los trabajadores:Constitución y funciones

Las formas de participación de los trabajadores en la empresa, que admite  nuestro ordenamiento jurídico, son dos: representación unitaria y representación sindical.

En el primer caso el número de trabajadores de la empresa determina la existencia de delegados de personal o comité de empresa, y dentro de éste pueden existir comités intercentros o comité de empresa europeo.

En el caso de la representación sindical, los trabajadores afiliados a un sindicato tienen derecho a intervenir en el ámbito de la empresa o centro a través de las secciones sindicales ajustando su constitución y funcionamiento a las prescripciones de la Ley Orgánica de Libertad Sindical.
Nosotros nos vamos a referir expresamente a la regulación de la representación legal de los trabajadores, es decir, a la compuesta por delegados de personal o comités de empresa, a los que el Estatuto de los Trabajadores atribuye una serie de competencias en cuanto al funcionamiento de la empresa.

En primer lugar, debemos determinar el número de representantes, que irá en función del volumen de plantilla, por lo que en los centros de trabajo que haya menos de 50 y más de 10 trabajadores se elegirán delegados de personal, y en los centros en los que hayan 50 o más trabajadores se constituirá comité de empresa conforme a la siguiente tabla:


Nº de trabajadores

Nº delegados/comité de empresa

6 a 30
31 a 49
50 a 100
101 a 250
251 a 500
501 a 750
751 a 1.000
De 1.000 en adelante, 2 más por cada 1.000 o fracción, con un máximo de 75.

1
3
5
9
13
17
21

Otro de los problemas en los que se encuentran las empresas a la hora de determinar el número de representantes, es como han de computar a los trabajadores de la plantilla en función de si son fijos, fijos discontinuos o temporales.

Pues bien, los trabajadores fijos discontinuos y los vinculados mediante contrato de duración determinada superior a un año, se computan como trabajadores fijos de plantilla. Los trabajadores contratados por término de hasta un año se computarán en función del número de días trabajados en el año anterior a la convocatoria de elecciones; así, por cada 200 días o fracción se computa un trabajador más.

Las competencias más importantes del comité de empresa se recogen en el artículo 64 del Estatuto de los Trabajadores, y en este sentido hay que tener en cuenta la Ley 38/2007, de 16 de noviembre, por la que se modifica el E.T. en materia de información y consulta de los trabajadores.

Para no extendernos en exceso en la materia de las competencias de los comités de empresa haremos una pequeña referencia a las novedades incluidas en la Ley 38/2007.

En primer lugar se amplían los derechos de información, y se hace una definición de lo que se entiende por la misma, en el sentido de transmisión de datos por el empresario al comité a fin de que éste tenga conocimiento de una cuestión determinada y pueda proceder a su examen. Se define el término consulta como el intercambio de opiniones y, la apertura de diálogo entre el empresario y el comité sobre una cuestión determinada.

Se reformulan las competencias de información y consulta como las referentes a la información trimestral sobre la situación económica de la empresa, incluyendo las actuaciones medioambientales que tengan repercusión directa en el empleo; sobre la evolución futura del empleo en la empresa o centro de trabajo y medidas preventivas al respecto; se habilita a los convenios colectivos a dar una definición del contenido y de las modalidades de ejercicio de la información y consulta.

El deber de sigilo también sufre una modificación, afectando también a los expertos que asistan al comité y subsistirá incluso tras la expiración de su mandato.

Se reconoce a la empresa la potestad de no comunicar aquellas informaciones específicas relacionadas con secretos industriales, financieras o comerciales cuya divulgación pudiera obstaculizar el funcionamiento de la empresa u ocasionar graves perjuicios en su estabilidad económica.

La impugnación de las decisiones de la empresa de atribuir carácter reservado a determinadas informaciones podrá ser impugnada ante la jurisdicción social y se tramitará conforme al proceso de conflictos colectivos regulado en la Ley de Procedimiento Laboral.

Mayo 2008

Revista jurídica y financiera Ref.426650 (01/05/2008)
 

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