LA RENUNCIA A LA EXENCIÓN DEL IVA DEBE CONSTAR POR ESCRITO
La renuncia a la exención del IVA por la entrega de un inmueble es un acto inter partes que debe ser expreso, con constancia por escrito, pero que no requiere comunicación alguna a la Administración Tributaria ni tampoco debe constar necesariamente en documento publico, ya que ello no viene exigido por precepto alguno.
Por tanto, sería necesario y suficiente un acto fehaciente en el que se produzca la comunicación por parte del adquirente al transmitente del cumplimiento de los requisitos que la Ley le impone y de éste último al primero del ejercicio efectivo de la renuncia en un momento previo o simultáneo a la entrega.
Los requisitos necesarios, exigidos por la normativa, para la renuncia a la aplicación de la exención son los siguientes:
- Que el adquirente sea un sujeto pasivo del IVA que actúe en el ejercicio de su actividad empresarial o profesional;
- Que el adquirente tenga derecho a la deducción total del IVA soportado por la correspondiente adquisición;
- Que el adquirente declare por escrito las dos circunstancias anteriores al transmitente y que este comunique fehacientemente a aquel la renuncia con carácter previo o simultáneo a la entrega del bien.
Este carácter "fehaciente" de la comunicación de la renuncia ha sido también mantenida por el Tribunal Supremo en la Sentencia de 5 de octubre de 2005.
Por ello, en el caso concreto debe considerarse válida la renuncia, ya que queda constancia de que las partes en la escritura pública de compraventa reflejaron la sujeción al IVA de la entrega realizada y en la misma fecha se dio fe pública a los documentos privados en los que se procedía a renunciar fehacientemente a la exención de la operación en el ámbito del IVA