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La Dirección General de Tributos delimita la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios

1-Introducción

La Dirección General de Tributos (DGT, en adelante) emitió recientemente un pronunciamiento vinculante sobre el alcance y sentido de la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios, reafirmándose de nuevo en la concepción histórica del incentivo fiscal prevista en la exposición de motivos de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades.

2- Consulta formulada

La entidad consultante había llevado a cabo una venta de valores representativos de la participación en otra entidad (A), correspondientes al 5% del capital social y con una antigüedad superior al año, destinando la cantidad obtenida por la transmisión a la compra de participaciones de otra entidad (B) en ese mismo ejercicio.

En definitiva, la entidad alegaba haber cumplido con los requisitos exigidos en el artículo 42.2.b del Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de Marzo, por el que se regula el Impuesto sobre Sociedades.

No obstante, la DGT entendió que no procedía aplicar la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios, a pesar de haberse cumplido con los requisitos formales. En concreto, levantó su oposición en base a los elementos patrimoniales transmitidos que, dada la actividad económica de la consultante, formaban parte de sus existencias. Eso es, de los activos poseídos para ser vendidos o consumidos en el ciclo normal de la explotación.

A pesar de no especificar el artículo 42.2.b) la calificación contable que deben tener los valores transmitidos, la DGT considera que la inversión que pretende incentivarse mediante la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios se corresponde con elementos destinados a servir de forma duradera en la actividad de la empresa. En este caso, inversiones financieras a largo plazo o instrumentos financieros por operaciones no comerciales, es decir, por operaciones ajenas al tráfico habitual de la empresa.

3- Conclusión

Así pues, en conclusión, y atendiendo a criterios histórico-finalistas, la DGT no acepta como base de deducción por reinversión de beneficios extraordinarios, la renta generada por la transmisión de elementos patrimoniales afectos al ciclo productivo de la empresa.

Revista jurídica y financiera Ref.498840 (01/05/2009)
 

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