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Boletín Económico Financiero Ref.368724 (01/10/2005)

La regulación de los grupos de sociedades

1. Introducción

Los grupos de sociedades son supuestos en los que se produce un control o dirección externa efectiva por parte de una sociedad, situaciones en las que la voluntad de una sociedad es la voluntad de otra sociedad que actúa como dominante.

La unión de sociedades, conservando cada una su personalidad jurídica, para la adopción de estrategias de decisión unificadas, como política de crecimiento empresarial, constituye lo que en términos económicos amplios se denomina grupo de sociedades.

Esta política de agrupación societaria puede surgir por varios motivos. Muchas veces se trata únicamente de la necesidad de asociarse para el desarrollo de determinados negocios. En otras ocasiones la intención es la adquisición de empresas que permita a la adquiriente penetrar de forma mas sencilla y eficaz en otros mercados.

El crecimiento empresarial puede hacerse bien hacia delante, o hacia detrás, la finalidad es diversificar las actividades de la empresa en varios mercados. La organización del grupo puede llevarse a cabo mediante divisiones, mediante las cuales cada empresa del grupo tiene personalidad jurídica propia, o se puede optar por la expansión de la empresa a nivel internacional, mediante la creación de filiales en distinto países.

2. Normativa Básica

La normativa básica de los grupos de sociedades en España se contiene en el Código de Comercio (art.42 a 49) y en el Real Decreto 1815/1991 y tienen como objeto estos preceptos indicar que entidades están obligadas a presentar una contabilidad consolidada, no señalando sin embargo, ningún concepto legal de grupo de sociedades. No obstante el artículo 42 nos acerca a una definición: existe un grupo cuando varias sociedades constituyan una unidad de decisión, y da una pauta a seguir para determinar cuando esto se produce. Según el citado artículo existe unidad cuando una sociedad, que se denomina dominante, sea socio de otra sociedad, que se califica dependiente, y se encuentra en relación con ésta en alguna de las siguientes situaciones:


Tiene la facultad de nombrar o sustituir a la mayoría de los miembros del órgano de Administración;

Puede disponer, en virtud de acuerdos celebrados con otros socios, de la mayoría de los derechos de voto, o ha nombrado con sus votos exclusivamente a la mayoría de los miembros del órgano de Administración.

3. Características principales

Tres son las características principales que definen a un grupo de empresas:

1. Autonomía jurídica.

2. Relación dominancia-dependencia.
3. Dirección unificada.

En cuanto a la autonomía jurídica, hemos de indicar que se trata solamente de este tipo, ya que los grupos de empresas carecen de autonomía económica y empresarial.

- Posee la mayoría de los derechos de voto;
-
   
  Consecuencia de esta autonomía es que cada empresa sigue siendo un sujeto individualizado, y en este sentido conservan su objeto, denominación social, plantel de trabajadores, cartera de clientes, cuentas bancarias, etc. Sin embargo cabe cierta flexibilización, ya que las sociedades dominantes a veces imponen a las dominadas ciertas normas para conservar cierta apariencia de grupo. Medidas que van desde ciertos retoques en sus denominaciones sociales, hasta compartir gerentes o acudir al rescate de una de sus dominadas, asumiendo sus deudas, cuando una de ellas se encuentra en una mala situación.

La autonomía jurídica se muestra en un doble ámbito: externo e interno.

   
2. Una segunda característica a analizar es la relación dominación-dependencia. Esta también se lleva a cabo mediante elementos externos e internos. Podemos definir la dominación como la capacidad de un sujeto, persona natural o jurídica, para ejercer influencia sobre una empresa, imponiéndole conductas empresariales aun en contra de su voluntad, mientras el control es el ejercicio concreto de esa capacidad.

   
3. Por último caracteriza a los grupos de empresa la Dirección unificada de las sociedades que lo componen. Es, en buena cuenta, transferir el poder de dirección, planificación y gestión de la empresa que normalmente incumbe a sus titulares, hacia un tercero y que tiene la calidad de sujeto dominante.

   
  Uno de los principales problemas que atañe a la dirección unificada es el concerniente a los parámetros para su determinación es decir, si se debe concebir en un sentido amplio o reducido. La dirección unificada se lleva a cabo sobre la totalidad de las actividades de la empresa dominada

Elemento importante que debemos destacar dentro de la dirección unificada es el interés grupal.

El interés grupal se refiere a la existencia en el grupo de una motivación por encima incluso de sus propios miembros considerados de forma aislada, que busca el bienestar empresaria del grupo de empresas concebido como entidad autónoma. Esta prevalencia del interés grupal por encima del interés empresarial se justifica en razón de que la totalidad de las empresas del grupo trabajan para el fortalecimiento, crecimiento, y liderazgo de ese grupo del cual son integrantes.

El principal problema de los grupos de sociedades viene dado muchas veces por esta unidad de decisión empresarial de la cual hablamos, es decir, la tendencia a concentrar el poder, lo cual dependerá del grado de centralización. Otro problema puede venir a veces de la primera característica que hemos apuntado, la independencia jurídica.


4. Cuestiones importantes

En segundo lugar, cuestión importante es la toma de decisiones de las sociedades dominadas. En principio estas decisiones están en manos del Órgano de Administración, pero recordemos que en muchas ocasiones los miembros de dicho órgano serán al mismo tiempo miembros de la sociedad dominante, por lo que defenderán en buena parte los intereses de ésta.

La designación de auditores así como la aprobación del balance consolidado corresponde a la Junta de la sociedad dominante. Luego se ve que el poder de decisión está casi totalmente en manos de esta, lo cual genera un problema de la posible unidad de decisión así como el de la responsabilidad de la dominante por los actos de la dominada.

1. En primer lugar hablaremos sobre la información a los accionistas de la sociedad dominante sobre la marcha del negocio. A este respecto la 7ª Directiva sobre consolidación de cuentas anuales, integrada en os arts. 42 y ss. Del Código de Comercio y desarrollada por el Real decreto 1643/1990, de 20 de Diciembre, establece la obligación de los grupos de sociedades de consolidar sus cuentas anuales.
   
  De esta forma, toda empresa del grupo deberá consolidar sus cuentas con las restantes, por lo cual es fundamental determinar hasta donde llega el grupo. Los problemas de las operaciones realizadas off-balance son, entre otros, que dichas operaciones no podrán beneficiarse del régimen fiscal consolidado, que es una opción a favor de los grupos e empresas con balances consolidados.
   
 

5. Fuentes de responsabilidad

¿Cuáles podrían ser las fuentes de esta responsabilidad?

La responsabilidad podría ser contractual y extracontractual.

1. En cuanto a la responsabilidad contractual en este caso, los acreedores podrán pedir garantías a la dominante o bien ser satisfecho su crédito con el patrimonio de la dominada, con el riesgo que eso comporta. También puede derivarse responsabilidad a la matriz en caso de insolvencia de la filial respecto de los trabajadores de la misma, ya que estos serán acreedores privilegiados, en este caso, la legislación y jurisprudencia laboral vienen afirmando que si el grupo actúa como una unidad, como tal unidad debe actuar ante terceros acreedores. La aplicación de la doctrina del levantamiento del velo supone por lo general la extensión a la sociedad dominante de la responsabilidad por deudas de la sociedad dominada o la comunicación de la responsabilidad entre los miembros de un mismo grupo.

   
2. La responsabilidad también puede ser extracontractual, en este caso, la jurisprudencia es también favorable a la hora de aplicar la doctrina del levantamiento del velo o la responsabilidad del grupo pero con mucha menor intensidad que en el ámbito laboral. Dicha responsabilidad de grupo puede venir en muchas ocasiones determinada en la Ley de defensa de consumidores y usuarios.

En caso de insolvencia de la filial, al aplicarse el sistema único de caja a todo el grupo, dicha insolvencia afectará necesariamente a éste.

6. Posibles soluciones

Las soluciones a la responsabilidad del grupo y, en última instancia, de la sociedad dominante o matriz, se resumen en las establecidas en ocasiones en la Ley de Defensa de los Consumidores.

Al regirse las sociedades dominadas por un criterio de unidad de decisión empresarial, se plantean problemas cuando existen socios ajenos a la dominante porque se crean conflictos de intereses entre ellos y el propio grupo en el seno de la sociedad dominada.

Estos conflictos de interés suelen manifestarse en su vertiente estratégica o de toma de decisiones, de tesorería, operativas, y también la llamada "corporate oportunities".

Las formas de protección de estos socios externos a las sociedades son distintos dependiendo de si se trata de sociedades cotizadas o no.

En el caso de que se trate de una sociedad cotizada la única forma de adquisición de esta sería el lanzamiento de una Oferta pública de adquisición de acciones. En estos casos el socio externo puede vender sus participaciones si no le interesa pertenecer a este grupo, pero esto debe estar así previsto en los estatutos. El problema se da en las sociedades no cotizadas, donde no se dan las OPAS, pero en estos casos cabe protegerse vía previsión estatutaria.

Una vez creado el grupo de sociedades es necesario proteger el interés social de la sociedad dominada. Esto se desprende del artículo 115 de la Ley de Sociedades Anónimas, que permite impugnar aquellos acuerdos aprobados en la junta y que son contrarios a la Ley, se opongan a los estatutos o lesionen en beneficio de uno o varios accionistas o de terceros, los intereses de la sociedad.

En el caso de las sociedades cotizadas, otro mecanismo de protección de los socios externos de la dominada, es el deber de información que tienen a su favor por las operaciones vinculadas que realice la dominada o la filial con la dominante o matriz, como la información relativa a la liquidez del grupo.

Otros tipos de sistemas de protección son los contractuales. Mediante estos se pueden reforzar mayorías para la adopción de acuerdos sociales, garantizar la distribución de dividendos, se puede conceder al socio externo el derecho a vender sus acciones a un precio justo o bien canjearlas por acciones de la dominante e incluso a vender si la dominante vende.

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