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La Regla de la Prorrata

Aquí tenemos una breve descripción de los tipos de prorrata y cuándo aplicarlos.

Causas de aplicación

Cuando un sujeto pasivo desarrolla actividades empresariales o profesionales en las que efectúa simultáneamente operaciones por las que puede deducirse el IVA y otras por las que no puede hacerlo, en general le será de aplicación la regla de la prorrata. No obstante, no se tendrá que aplicar dicha regla si las actividades se consideran sectores diferenciados. En tal caso, la deducción de IVA en cada sector deberá efectuarse por separado, como si se desarrollase en empresas independientes.

Tipos de prorrata

Prorrata general

El sujeto pasivo podrá deducirse de su IVA devengado, el porcentaje del IVA soportado de las operaciones que originan derecho a deducir IVA, respecto del total de operaciones realizadas. La prorrata general es la de más común aplicación. Para el cálculo del porcentaje de prorrata, se tomará en cuenta el volumen total de operaciones del ejercicio y cuáles de ellas dan derecho a deducir, pero como estos datos sólo se conocen al término del ejercicio, y el IVA es un impuesto de liquidación periódica, la ley prevé aplicar el porcentaje de prorrata definitivo del año anterior (prorrata provisional), y en la última liquidación del año calcular la prorrata definitiva y regularizar las deducciones practicadas a lo largo del ejercicio.

En el primer año en que una empresa inicia su actividad es de aplicación la prorrata general por defecto.

Prorrata especial

El sujeto pasivo podrá deducirse al 100% el IVA soportado exclusivamente en las actividades que originen el derecho a deducción. De las actividades que no originen derecho a deducción no se puede deducir nada, y para aquellas en las que los bienes y servicios se utilicen indistintamente en la realización de ambas operaciones, entonces se aplicará la prorrata general.

La regla de prorrata especial se debe utilizar cuando se den las circunstancias que hacen posible su aplicación, que son las siguientes:

  • Cuando los sujetos pasivos opten por ella. Ello se hará en el mes de noviembre del año anterior al que deba surtir efecto, o en caso de inicio de la actividad, dentro del plazo de presentación de la liquidación de IVA del primer período en que se inicien las ventas, mediante presentación del modelo 036.

  • Cuando el IVA deducible con la prorrata general supere en más de un 10% al que seria deducible con la prorrata especial. En este caso, aunque la empresa haya aplicado la prorrata general durante el año, en la última declaración estará obligada a aplicar la especial y a regularizar el IVA deducido.

La prorrata general es más sencilla pero menos perfecta, porque puede suponer una deducción de las cuotas que reporte una ventaja o desventaja para el contribuyente. Si se ve perjudicado deberá asumir el perjuicio, ya que pudo optar por la prorrata especial. Si el perjuicio es para Hacienda, al exceder en un 10% el importe de las cuotas deducibles por aplicar la general en vez de la especial, entonces será de obligatoria aplicación la prorrata especial. Así, el Tesoro limita el perjuicio, asumiéndolo sólo cuando no supera el 10%.


Revista jurídica y financiera Ref.701760 (21/01/2025)
 

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