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La reforma fiscal obliga a redirigir ahorros e inversiones

1-Introducción

La publicación en el BOE del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010 ha creado gran revuelo en el ámbito de las finanzas y, más concretamente,  en los mercados de inversión bursátil. Así se desprende de Bolsas y Mercados de España (BME), la cual a dado rienda suelta a los operadores para adelantar el cobro de dividendos del año 2010.

Por otro lado, se prevé un auge en la venta de acciones y participaciones por parte de inversores que poseen rentas remansadas en los fondos propios de sociedades, sean o no cotizadas, con la intención de aflorar tales plusvalías.

¿Cuáles son los factores que intervienen en la capacidad decisión del inversor para que se produzca un cambio de rumbo de este tipo en la planificación de sus ahorros? Pues bien, tal cambio no responde en este caso a indicadores macroeconómicos sino al aumento de tributación previsto para las rentas del ahorro a partir de 1 de enero de 2010.

2- Efectos de la retribución anticipada para el inversor persona física

Los rendimientos derivados de inversiones procedentes del patrimonio personal están sometidos, desde 1 de enero de 2007, a un régimen de tributación único del 18%, con indiferencia respecto a la naturaleza de las percepciones (dividendos, intereses, ganancias derivadas de la venta o cesión...etc).

No obstante, a partir de 1 de enero de 2010, los inversores que perciban dividendos por su participación en los fondos propios de entidades deberán, con excepción de los primeros 1.500 euros contemplados como exentos, someter los mismos al tipo de tributación del 19%. Además, el importe que exceda de 6.000 euros en ganancias patrimoniales quedará sujeto a un segundo tramo del 21%. 

Así pues, con la retribución anticipada de dividendos a cuenta del ejercicio 2010, los inversores puentean la factura del fisco, obteniendo de esta forma una mayor rentabilidad.

3- Efectos de la retribución anticipada para el inversor persona jurídica

Cuando quien reciba los rendimientos procedentes de la participación en los fondos propios de entidades, sea una persona jurídica o entidad sujeta al impuesto sobre sociedades, deberemos atender al porcentaje de participación que la misma posee. De esta forma, siempre que el porcentaje de participación sea superior al 5% y se haya poseído de manera ininterrumpida durante el año anterior, o bien, se mantenga durante el tiempo necesario para completar un año, la entidad inversora podrá acogerse a la deducción del 100% por doble imposición de dividendos y plusvalías, sin afectarle en modo alguno la citada reforma.

No obstante, aquellos cuya participación sea inferior al 5% de los fondos propios, sufrirán la subida de un 1% en la retención de tales rendimientos, fijada hasta el momento en un 18%.

4- Conclusiones

El aumento de tributación previsto para los rendimientos procedentes del ahorro y la inversión, ha precipitado el movimiento de capitales mobiliarios y la afloración de plusvalías antes de que finalice el ejercicio 2009.

Revista jurídica y financiera Ref.537140 (01/12/2009)
 

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