LA REFORMA DEL SUBSIDIO DE DESEMPLEO
El Real Decreto Ley 5/2002 de medidas urgentes
para la reforma del sistema de protección y mejora de la ocupabilidad,
modifica determinadas parcelas del derecho laboral. Destacamos entre
otras la reforma del subsidio de desempleo, siendo los puntos más
relevantes los siguientes :
Si el trabajador no ha disfrutado sus vacaciones
anuales retribuidas con anterioridad a la finalización de la
relación laboral, la situación legal de desempleo y
el nacimiento del derecho a las prestaciones se producirá una
vez transcurrido dicho período.
El desempleado suscribirá un compromiso
de actividad aceptando la disponibilidad ,la búsqueda activa
de empleo y colocación adecuada.
Se entenderá por colocación adecuada
la profesión demandada por el trabajador, pero transcurrido
un año podrán ser adecuadas otras colocaciones que a
juicio del Servicio Público de Empleo puedan ser ejercidas
por el trabajador.
Se podrá desplazar de su residencia
habitual a trabajar a otra localidad inferior a 30 km de la suya,
salvo que el tiempo mínimo invertido entre ida y vuelta supere
dos horas diarias de duración o suponga un gasto superior al
20% de su salario.
Respecto al procedimiento laboral, la decisión
del empresario de extinguir la relación laboral ( despido ) es
causa de situación legal de desempleo, cobrando desde ese momento
el trabajador el subsidio por desempleo ( si tiene derecho al mismo
). Todo ello sin perjuicio de la acción contra despido ( acto
de conciliación,demanda.. ); desapareciendo los antiguos salarios
de tramitación.
Es relevante destacar que, el despido procedente
ya no se penaliza con la espera de tres meses cobrándose directamente
el subsidio por desempleo, pero sin derecho a indemnización por
despido.
En los caso de nulidad de despido y opción
empresarial de readmisión del trabajador por despido improcedente,
si el trabajador estaba cobrando las prestaciones por desempleo, la
Seguridad Social será la encargada de controlar el alta retroactiva
y la cotización por dichos días, retornando dicho organismo
las cuantías abonadas a los trabajadores al INEM.
Junio 2002