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LA REFORMA DEL SUBSIDIO DE DESEMPLEO

El Real Decreto Ley 5/2002 de medidas urgentes para la reforma del sistema de protección y mejora de la ocupabilidad, modifica determinadas parcelas del derecho laboral. Destacamos entre otras la reforma del subsidio de desempleo, siendo los puntos más relevantes los siguientes :

  • Si el trabajador no ha disfrutado sus vacaciones anuales retribuidas con anterioridad a la finalización de la relación laboral, la situación legal de desempleo y el nacimiento del derecho a las prestaciones se producirá una vez transcurrido dicho período.

  • El desempleado suscribirá un compromiso de actividad aceptando la disponibilidad ,la búsqueda activa de empleo y colocación adecuada.

  • Se entenderá por colocación adecuada la profesión demandada por el trabajador, pero transcurrido un año podrán ser adecuadas otras colocaciones que a juicio del Servicio Público de Empleo puedan ser ejercidas por el trabajador.

  • Se podrá desplazar de su residencia habitual a trabajar a otra localidad inferior a 30 km de la suya, salvo que el tiempo mínimo invertido entre ida y vuelta supere dos horas diarias de duración o suponga un gasto superior al 20% de su salario.

    Respecto al procedimiento laboral, la decisión del empresario de extinguir la relación laboral ( despido ) es causa de situación legal de desempleo, cobrando desde ese momento el trabajador el subsidio por desempleo ( si tiene derecho al mismo ). Todo ello sin perjuicio de la acción contra despido ( acto de conciliación,demanda.. ); desapareciendo los antiguos salarios de tramitación.

    Es relevante destacar que, el despido procedente ya no se penaliza con la espera de tres meses cobrándose directamente el subsidio por desempleo, pero sin derecho a indemnización por despido.

    En los caso de nulidad de despido y opción empresarial de readmisión del trabajador por despido improcedente, si el trabajador estaba cobrando las prestaciones por desempleo, la Seguridad Social será la encargada de controlar el alta retroactiva y la cotización por dichos días, retornando dicho organismo las cuantías abonadas a los trabajadores al INEM.

    Junio 2002
  • Revista jurídica y financiera Ref.78433 (01/06/2002)
     

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