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Novedades Legislativas Ref.676471 (10/10/2011)

La reforma del sistema de pensiones

1- Introducción:

La publicación de la ley 27/2011 significa una modificación significativa del sistema de Seguridad Social, aunque la entrada en vigor de su máximo grosor no es hasta el 1 de enero de 2013, aquí se pretenden explicar algunas de las variaciones más significativas en lo que se refiere al sistema de pensiones.

2-Jubilación ordinaria:

1. Edad de jubilación:

La edad de jubilación ordinaria se ve modificada, siendo por tanto la siguiente:

  • Haber cumplido 65 años, siempre y cuando se acredite un periodo de cotización igual o superior a 38 años y seis meses.
  • Haber cumplido 67 años, si no se acredita dicho periodo.

En ambos casos, no se computan los periodos referidos a las pagas extraordinarias. Además, se tendrán en cuenta los años y meses por periodos completos, no se tomarán, por tanto, las fracciones de meses o años como meses o años completos.

Se mantiene el periodo mínimo de cotización para acceder a la pensión de jubilación en 15 años, dos de los cuales deberán estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al momento de efectuarse la jubilación.

Las edades de jubilación y el periodo de cotización establecido anteriormente se aplicarán de forma gradual, en los términos en los que se establecen en el cuadro siguiente:

Año

Periodo cotizado

Edad exigida

2013

35 años y 3 meses o más.
Menos de 35 años y 3 meses

65 años.
65 años y 1 mes.

2014

35 años y 6 meses o más.
Menos de 35 años y 6 meses

65 años.
65 años y 2 meses.

2015

35 años y 9 meses o más.
Menos de 35 años y 9 meses

65 años.
65 años y 3 meses.

2016

36 o más años.
Menos de 36

65 años.
65 años y 4 meses.

2017

35 años y 3 meses o más.
Menos de 35 años y 3 meses

65 años.
65 años y 5 meses.

2018

36 años y 6 meses o más.
Menos de 36 años y 6 meses

65 años.
65 años y 6 meses.

2019

36 años y 9 meses o más.
Menos de 36 años y 9 meses.

65 años.
65 años y 8 meses.

2020

37 o más años.
Menos de 36.

65 años.
65 años y 10 meses.

2021

37 años y 3 meses o más.
Menos de 37 años y 3 meses

65 años.
66 años.

2022

37 años y 6 meses o más.
Menos de 37 años y 6 meses

65 años.
66 años y 2 meses.

2023

37 años y 9 meses o más.
Menos de 37 años y 9 meses

65 años.
66 años y 4 meses.

2024

38 o más.
Menos de 38 años.

65 años.
66 años y 6 meses.

2025

37 años y 3 meses o más.
Menos de 38 años y 3 meses

65 años.
66 años y 8 meses.

2026

38 años y 3 meses o más.
Menos de 38 años y 3 meses

65 años.
66 años y 10 meses.

A partir del año 2027

38 años y 6 meses o más.
Menos de 38 años y 6 meses

65 años.
67 años.

2. Cálculo de la base reguladora:

La base reguladora de la pensión de jubilación, en su modalidad contributiva, será el cociente de dividir entre 350 las bases de cotización del beneficiario durante los 300 meses inmediatamente anteriores al mes previo al de la jubilación.
Esto significa una ampliación del periodo de referencia de la vida laboral, puesto que la normativa anterior tomaba un periodo de 180 meses.

El cálculo de la base reguladora anteriormente citado también tendrá una aplicación gradual, que se establece en el siguiente listado:

  • A partir de 1 de enero de 2013, la base reguladora de la pensión de jubilación será el resultado de dividir entre 224 las bases de cotización durante los 192 meses inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante.
  • A partir de 1 de enero de 2014, la base reguladora de la pensión de jubilación será el resultado de dividir entre 238 las bases de cotización durante los 204 meses inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante.
  • A partir de 1 de enero de 2015, la base reguladora de la pensión de jubilación será el resultado de dividir entre 252 las bases de cotización durante los 216 meses inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante.
  • A partir de 1 de enero de 2016, la base reguladora de la pensión de jubilación será el resultado de dividir entre 266 las bases de cotización durante los 228 meses inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante.
  • A partir de 1 de enero de 2017, la base reguladora de la pensión de jubilación será el resultado de dividir entre 280 las bases de cotización durante los 240 meses inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante.
  • A partir de 1 de enero de 2018, la base reguladora de la pensión de jubilación será el resultado de dividir entre 294 las bases de cotización durante los 252 meses inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante.
  • A partir de 1 de enero de 2019, la base reguladora de la pensión de jubilación será el resultado de dividir entre 308 las bases de cotización durante los 264 meses inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante.
  • A partir de 1 de enero de 2020, la base reguladora de la pensión de jubilación será el resultado de dividir entre 322 las bases de cotización durante los 276 meses inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante.
  • A partir de 1 de enero de 2021, la base reguladora de la pensión de jubilación será el resultado de dividir entre 336 las bases de cotización durante los 288 meses inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante.
  • A partir de 1 de enero de 2022, se aplicará la totalidad del cálculo de la base tal y como se ha fijado en el inicio del apartado, es decir: el resultado de dividir entre 350 las bases de cotización del beneficiario durante los 300 meses inmediatamente anteriores al mes previo al de la jubilación.

La nueva normativa prevé el supuesto en el que un trabajador sea cesado de su actividad por causas no imputables a su libre voluntad (art. 208.1.1) que a partir del cumplimiento de los 55 años y siempre y cuando, durante al menos los últimos 24 meses, haya experimentado una reducción de sus bases de cotización con respecto a las anteriores que éste acreditaba, la base reguladora se efectuará con un cálculo distinto al aplicado según el baremo, siempre y cuando resulte más favorable.

  • Desde el 1 de enero del 2013 hasta el 31 de diciembre de 2016 Resultado de dividir entre 280 las bases de cotización durante los 240 meses inmediatamente anteriores al mes previo de la jubilación.
  • Desde el 1 de enero del 2017 hasta el 31 de diciembre de 2021 Resultado de dividir entre 350 las bases de cotización del beneficiario durante los 300 meses inmediatamente anteriores al mes previo al de la jubilación.

3. Cuantía de la pensión:

La cuantía de la pensión de jubilación se determinará aplicando a la base reguladora los porcentajes siguientes:

Los primeros 15 años

50%

A partir del año decimosexto, por cada mes de cotización adicional entre el mes 1 y el 248.

0,19% por cada mes.

Los meses de cotización adicional que superen el 248.

0,18% por cada mes, sin que el porcentaje supere el 100% de la base reguladora.

El porcentaje aplicable al cálculo de la base reguladora también tendrá una aplicación gradual, que se establece en el siguiente listado:

Durante los años 2013 a 2019

Entre los meses 1 y el 163: 0,21%.
Por los 83 meses siguientes: 0,19%

Durante los años 2020 a 2022

Entre los meses 1 y el 106: 0,21%
Por los 146 meses siguientes: 0,19%

Durante los años 2023 a 2026

Entre los meses 1 y el 49: 0,21%
Por los 209 meses siguientes: 0,19%

A partir del año 2027

Entre los meses 1 y el 248:0,19%
Por los 16 meses siguientes: 0,18%

Cuando se acceda a la pensión de jubilación con una edad mayor a la establecida en cada caso según lo anteriormente comentado, siempre y cuando al cumplir esta edad el trabajador contase con el periodo mínimo de cotización también establecido anteriormente, se reconocerá al interesado un porcentaje adicional por cada año completo cotizado entre la fecha en que cumplió dicha edad y la fecha en la que se jubila. Este porcentaje depende de los años que tenga cotizados el interesado en el momento en el que pudiese acceder a la jubilación.

Hasta 25 años cotizados

2%

Entre 25 y 37 años cotizados

2,75%

A partir de 37 años cotizados

4%

3- Jubilación anticipada:

Se establecen dos modalidades de acceso a la jubilación anticipada:

  1. Derivado del cese en el trabajo por causas no imputables a la voluntad del trabajador:

Los requisitos de esta modalidad de jubilación son los siguientes:

  • Tener cumplidos los 61 años de edad.
  • Encontrarse inscritos en las oficinas de empleo como demandantes de empleo durante un plazo de al menos 6 meses anteriores a la fecha de la solicitud de la jubilación.
  • Acreditar un periodo mínimo de cotización de 33 años, se computará como cotizado el periodo de prestación del servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria, con el límite máximo de un año. 
  • Que el cese en el trabajo se haya producido como consecuencia de una situación de crisis o cierre de la empresa que impida objetivamente la continuidad de la relación laboral.

Las causas de extinción del contrato que podrán dar derecho al acceso de esta modalidad de jubilación son las siguientes:

    • Despido colectivo por causas económicas, autorizado por la autoridad laboral, según dicta el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores.
    • Despido objetivo por causas económicas, como se establece en el artículo 52 c) del Estatuto de los Trabajadores.
    • La extinción del contrato por resolución judicial, conforme al artículo 64 de la Ley Concursal.
    • La muerte, jubilación o incapacidad del empresario individual, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, o bien la extinción de la personalidad jurídica del contratante.
    • Extinción del contrato motivada por la existencia de fuerza mayor.

Además, la extinción de la relación laboral por ser víctima de violencia de género también dará acceso a esta modalidad de jubilación anticipada.

Para este tipo de modalidad de jubilación anticipada, la pensión tendrá objeto de la reducción de un tanto por ciento que se aplicará por cada trimestre o fracción de trimestre hasta la edad en la que el interesado debiera jubilarse. Este porcentaje depende de la cotización del interesado, encontrándose establecido en el siguiente baremo:

Trabajadores con menos de 38 años y 6 meses cotizados

1,875% de reducción por cada trimestre o fracción.

Trabajadores con 38 años y 6 meses cotizados o más

1,625% de reducción por cada trimestre o fracción.

  1. Por voluntad del interesado:

Los requisitos de esta modalidad de jubilación son los siguientes:

  • Tener cumplidos los 63 años de edad.
  • Acreditar un periodo mínimo de cotización de 33 años, se computará como cotizado el periodo de prestación del servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria, con el límite máximo de un año.
  • El importe de la pensión ha de ser superior a la cuantía de la pensión mínima que correspondería al interesado por su situación familiar al cumplimiento de los 65 años de edad. En caso contrario no se podrá acceder a esta modalidad de jubilación.

Para este tipo de modalidad de jubilación anticipada, la pensión tendrá objeto de la reducción de un tanto por ciento que se aplicará por cada trimestre o fracción de trimestre hasta la edad en la que el interesado debiera jubilarse, este porcentaje depende de la cotización del interesado encontrándose establecido en el siguiente baremo:

Trabajadores con menos de 38 años y 6 meses cotizados

1,875% de reducción por cada trimestre o fracción.

Trabajadores con 38 años y 6 meses cotizados o más

1,625% de reducción por cada trimestre o fracción.

  1. Mutualistas:

Quienes tuvieran la condición de mutualista el 1 de enero de 1967 podrán causar derecho a pensión de jubilación a partir de los 60 años. En ese caso la cuantía de la pensión se verá reducida en un 8% por cada año o fracción de año, hasta que el interesado cumpla los 65 años de edad.

4- Jubilación parcial:

El cambio más significativo que se verá en la jubilación parcial se encuentra en el nuevo apartado del artículo 166. 2 g), del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, que establece que, aunque la jornada se vea reducida durante el periodo de la jubilación parcial entre un mínimo de un 25% y un máximo del 75%, o del 85% para los supuestos en que el trabajador relevista sea contratado a jornada completa mediante un contrato de duración indefinida, empresa y trabajador cotizarán por la base de cotización que, en su caso, hubiera correspondido de seguir trabajando durante la jornada completa.

Además, otra novedad importante que introduce esta Ley 27/2011 es la que disminuye el periodo de cotización exigido como requisito para formalizar una jubilación parcial de 30 a 25 años para personas con discapacidad o trastorno mental.

5. Sistema de jubilación parcial anticipada para trabajadores autónomos:

Se prevé que el Gobierno presentará, en el plazo de un año, un estudio relativo a un sistema específico de jubilación parcial a los 62 años, a favor de autónomos que cesen en su negocio o lo traspasen a otra persona a la que deben formar.

6- Compatibilidad entre pensión de jubilación y trabajo:

El Gobierno presentará un proyecto de ley que regule la compatibilidad entre pensión y trabajo, garantizando el relevo generacional y la prolongación de la vida laboral, así como el tratamiento en condiciones de igualdad de las diferentes actividades. Mientras no se produzca esta regulación se mantendrá el criterio que se ha venido aplicando hasta ahora.

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