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La reforma del Código Penal y su incidencia en la configuración de los delitos contra la Hacienda Pública

1- Introducción

El 23 de junio de 2010 se publicó en el BOE la última reforma del Código Penal introducida por la LO 5/2010, que entrará en vigor pasados 6 meses desde su publicación, es decir el próximo 23 de diciembre.

El texto introduce novedosas modificaciones al texto penal, pero el objeto central de esta reforma establece  una mayor responsabilidad de las personas jurídicas. Además, otra novedad interesante es que la Agencia tributaria auxiliará a los jueces para el cobro de multas e indemnizaciones por delitos contra la Hacienda Pública.

2- Responsabilidad penal de las personas Jurídicas

La reforma analizada se caracteriza por la eliminación parcial del principio “societas delinquere non potest” (las personas jurídicas no pueden delinquir), se prevé que las personas jurídicas puedan ser responsables penales de determinados delitos (inclusive el delito fiscal), por ello las empresas que delincan o toleren la comisión de conductas delictivas, serán multadas, inhabilitadas para obtener subvenciones, ayudas públicas, para contratar con las Administraciones Públicas y para gozar de beneficios e incentivos fiscales o de la seguridad social  o incluso, en los casos de extrema gravedad disueltas, estos mecanismos punitivos se han establecido dado que lógicamente a una persona jurídica no se le podrá establecer una pena privativa de libertad.

Anteriormente, era necesario determinar que persona era responsable dentro de la empresa para que se dictara una condena, eso actualmente ha cambiado dado que se suprime el artículo  31.2 del Código Penal, con lo que a partir de ahora no será necesario que se individualice la conducta ilícita en un a persona física para determinar la responsabilidad de la sociedad. Ahora bien, la responsabilidad penal de las personas jurídicas no supone una exclusión de la responsabilidad del autor directo de los hechos siempre que se puede identificar i probar su participación.

Es importante destacar que esta reforma prevé mecanismos por tal de que la responsabilidad de las personas jurídicas no sea burlada mediante determinadas operaciones societarias, por ello se prevé la transmisión de la responsabilidad penal en los casos de transformación, fusión o disolución encubiertas; esta última además, incluye la creación de entidades que continúan con la actividad de la condenada i asumen la mayor parte de sus clientes, proveedores i empleados.

3- La nueva configuración del delito fiscal

Respecto del delito fiscal, la reforma ha incidido en los elementos esenciales del tipo, se han endurecido las penas correspondientes al mismo, mientras que anteriormente la pena máxima era de 4 años, a partir de la reforma la pena máxima será de 5 años.

Por otro lado, la pena económica no ha sufrido alteración alguna derivada de la reforma  y sigue consistiendo en multa equivalente a 6 veces la cantidad defraudada.

La citada reforma, pretende que sea más efectivo el cumplimiento de las penas establecidas mediante el auxilio de los servicios de la Administración Tributaria para la ejecución de las penas de multa y la responsabilidad civil,

que se llevará a cabo por la vía del procedimiento administrativo de apremio (artículo 305.5 CP).

La reforma Penal ha incidido también el la prescripción, entendida como aquel periodo de tiempo tras la comisión del delito durante el que es posible perseguir al autor y transcurrido el cual el Estado pierde su capacidad punitiva,  la prescripción de los delitos contra la  Hacienda Pública  se elevará a partir de la entrada en vigor de la LO 5/2010. Actualmente, el plazo de prescripción para el delito fiscal es de 5 años, por tanto existe la obligación de mantener la documentación tributaria por parte de los contribuyentes durante este periodo de tiempo, mientras que la reforma del Código Penal lo ha ampliado la prescripción a 10 años.

4- Conclusiones

La modificación del Código Penal llevada a cabo por la LO5/2010, ha incidido en gran medida en materia fiscal,  esta reforma no ha pretendido solamente imponer penas más duras en esta materia sino que se garantice su el cumplimiento de las consecuencias jurídicas derivadas de la comisión de estos delitos mediante la cooperación de las Organismos dependientes de la Administración Pública.

Revista jurídica y financiera Ref.670635 (01/12/2010)
 

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