La reducción de capital
Realizar una reducción
del capital social es necesaria cuando las pérdidas han disminuido
el haber de la sociedad por debajo de las 2 terceras partes de la cifra
del capital y ha transcurrido un ejercicio social sin que se haya recuperado
el patrimonio. En este caso se incurre en una causa legal de disolución
de la sociedad, con responsabilidades de los administradores por las deudas
que se adquieran si no se procede a su disolución.
Esta disminución se realizará mediante la amortización
de acciones o participaciones, canjeándolas o reduciendo su valor.
Para poder realizar esta operación eficazmente se debe realizar
un informe por parte de los administradores que hayan propuesto esta reducción.
Dicho informe puede ser examinado por cualquiera de los socios o accionistas
de la sociedad.
Si la reducción implica la amortización de acciones y no
afecta esta medida a todas ellas en la misma proporción, será
necesario el acuerdo de la mayoría de los accionistas afectados.
El acuerdo de la junta debe expresar la cifra de reducción, la
finalidad perseguida, el procedimiento a realizar, el plazo para su ejecución
y la suma del importe que se debe adjudicar a cada socio o accionista.
El acuerdo social debe figurar en escritura pública y debe publicarse
en dos periódicos de gran circulación. Los posibles acreedores
de la sociedad tienen derecho a oponerse, en el plazo de un mes desde
el último anuncio del acuerdo, hasta que se les garanticen los
créditos no vencidos en el momento de la publicación del
anuncio. Pierden este derecho los acreedores que tengan garantizados sus
créditos o si la finalidad de la reducción fuera la de restablecer
el equilibrio entre el capital y el patrimonio disminuido por pérdidas.
Septiembre 2003