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La provisión de indemnizaciones y demás gastos judiciales

1-Introducción

En el curso normal de una actividad empresarial o profesional es frecuente encontrarse con contingencias que deben resolverse judicialmente. Aunque la mayoría de esos litigios surgen de las relaciones laborales (despidos e indemnizaciones), también podemos encontrarnos con pleitos administrativos o derivados de las relaciones mercantiles.

Teniendo en cuenta que tales contingencias acabarán resolviéndose a medio o largo plazo y que, en mayor o menor medida originarán un gasto, el plan general contable 2007 ha habilitado la cuenta 142 de “ Provisiones por otras responsabilidades” para deudas indeterminadas de litigios en curso, indemnizaciones y otras garantías.

2-Registro contable

En primer lugar, es necesario analizar la situación y estimar la probabilidad de que la empresa deba satisfacer la indemnización o reclamación judicial. Imaginemos el despido de un trabajador que demanda a la empresa por falta de conformidad con la indemnización, siendo su pretensión de 60.000 euros.

Código

Cuenta

Debe

Haber

629

Otros servicios

60.000

 

142

Provisión para otras responsabilidades

 

60.000

Tal y como se observa, el registro de la provisión se realizará con un abono en el haber, dado su carácter de pasivo no corriente.

Una vez llegado el cierre del ejercicio, será necesario actualizar el importe en términos financieros. En caso de que finalmente nos encontremos ante un importe mayor o menor del previsto, deberemos realizar los correspondientes ajustes por exceso o incremento de la provisión (cuentas 6 y 7).

3-Incidencia fiscal

A nivel fiscal, es importante tener en cuenta que el cargo efectuado en la cuenta 629 por importe de 60.000 euros (estimación), tiene la consideración de gasto fiscalmente deducible para la determinación de la base imponible en el Impuesto sobre Sociedades.

4-Conclusiones

Las contingencias futuras por indemnizaciones y demás gastos judiciales deben registrarse contablemente como provisiones para otras responsabilidades, actualizarse financieramente y ajustarse ante la resolución firme del litigio.

Revista jurídica y financiera Ref.537021 (01/11/2009)
 

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