La prorrata general
Definición
La prorrata general se aplica a aquellos sujetos pasivos que desarrollan actividades
empresariales o profesionales en las que efectúan simultáneamente
entregas de bienes y prestaciones de servicios que originan el derecho a la
deducción, y otras que no dan lugar a la mencionada deducción.
Por ello, el sujeto pasivo puede deducirse un porcentaje de las cuotas soportadas
que se determina por el cociente, multiplicado por 100, resultante de dividir:
Numerador: Volumen total de operaciones que generan el derecho a deducción.
Denominador: Volumen total de operaciones realizadas (con derecho y sin derecho
a deducción) incrementado por el importe de las subvenciones que no deben
integrarse en la base imponible.
Ambos términos se calcularán para el año que corresponda,
redondeándose por exceso en la unidad superior; y determinados conceptos
no se incluyen ni en el numerador ni en el denominador para efectuar el cálculo
de la prorrata.
En relación con la incidencia de las subvenciones en la prorrata, hay
que destacar la Sentencia de 6 de octubre de 2005 del Tribunal de Justicia de
las Comunidades Europeas (véase también la resolución 2/2005,
de 14 de noviembre de 2005, de la Dirección General de Tributos). La
misma ha declarado incompatible con las normas comunitarias la regla española
por la cual la percepción de una subvención distinta de las que,
conforme al artículo 78, se integran en la base imponible del impuesto
(las directamente vinculadas al precio), determinaba la entrada en prorrata
del sujeto pasivo.
En la actualidad, la percepción de una subvención de capital
o una subvención a la explotación no determina la entrada en prorrata,
pero si el empresario ya venía aplicando este régimen de deducción,
sí deberá integrar el importe de las subvenciones percibidas en
el denominador de la prorrata.
Dicha integración se hará en el ejercicio en que efectivamente
se perciba la subvención, y no en aquel en que se reconozca o conceda.
Procedimiento de aplicación
Como se ha dicho, para el cálculo del porcentaje de prorrata se tomará
en cuenta el volumen total de operaciones del ejercicio y cuáles de ellas
dan derecho a deducir, pero obviamente estos datos sólo podremos conocerlos
a 31 de diciembre. Sin embargo, el IVA es un impuesto de liquidación
periódica, debiendo presentarse declaraciones-liquidaciones trimestrales,
como regla general, o mensuales, en el caso de grandes empresas y exportadores.
Como en el momento de presentar estas liquidaciones desconocemos los datos necesarios
para calcular la prorrata, la Ley prevé el siguiente procedimiento:
Se aplicará provisionalmente el porcentaje de prorrata definitivo del
año anterior (prorrata provisional). Podrá solicitarse un porcentaje
provisional distinto cuando se produzcan circunstancias que puedan alterarlo
significativamente.
En la última declaración liquidación del impuesto correspondiente
a cada año natural, el sujeto pasivo calculará la prorrata definitiva
del año y regularizará las deducciones practicadas a lo largo
del ejercicio