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Boletín Económico Financiero Ref.418204 (07/03/2007)

La prorrata general

Definición

La prorrata general se aplica a aquellos sujetos pasivos que desarrollan actividades empresariales o profesionales en las que efectúan simultáneamente entregas de bienes y prestaciones de servicios que originan el derecho a la deducción, y otras que no dan lugar a la mencionada deducción.

Por ello, el sujeto pasivo puede deducirse un porcentaje de las cuotas soportadas que se determina por el cociente, multiplicado por 100, resultante de dividir:

Numerador: Volumen total de operaciones que generan el derecho a deducción.
Denominador: Volumen total de operaciones realizadas (con derecho y sin derecho a deducción) incrementado por el importe de las subvenciones que no deben integrarse en la base imponible.
Ambos términos se calcularán para el año que corresponda, redondeándose por exceso en la unidad superior; y determinados conceptos no se incluyen ni en el numerador ni en el denominador para efectuar el cálculo de la prorrata.

En relación con la incidencia de las subvenciones en la prorrata, hay que destacar la Sentencia de 6 de octubre de 2005 del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (véase también la resolución 2/2005, de 14 de noviembre de 2005, de la Dirección General de Tributos). La misma ha declarado incompatible con las normas comunitarias la regla española por la cual la percepción de una subvención distinta de las que, conforme al artículo 78, se integran en la base imponible del impuesto (las directamente vinculadas al precio), determinaba la entrada en prorrata del sujeto pasivo.

En la actualidad, la percepción de una subvención de capital o una subvención a la explotación no determina la entrada en prorrata, pero si el empresario ya venía aplicando este régimen de deducción, sí deberá integrar el importe de las subvenciones percibidas en el denominador de la prorrata.
Dicha integración se hará en el ejercicio en que efectivamente se perciba la subvención, y no en aquel en que se reconozca o conceda.

Procedimiento de aplicación

Como se ha dicho, para el cálculo del porcentaje de prorrata se tomará en cuenta el volumen total de operaciones del ejercicio y cuáles de ellas dan derecho a deducir, pero obviamente estos datos sólo podremos conocerlos a 31 de diciembre. Sin embargo, el IVA es un impuesto de liquidación periódica, debiendo presentarse declaraciones-liquidaciones trimestrales, como regla general, o mensuales, en el caso de grandes empresas y exportadores. Como en el momento de presentar estas liquidaciones desconocemos los datos necesarios para calcular la prorrata, la Ley prevé el siguiente procedimiento:

Se aplicará provisionalmente el porcentaje de prorrata definitivo del año anterior (prorrata provisional). Podrá solicitarse un porcentaje provisional distinto cuando se produzcan circunstancias que puedan alterarlo significativamente.

En la última declaración liquidación del impuesto correspondiente a cada año natural, el sujeto pasivo calculará la prorrata definitiva del año y regularizará las deducciones practicadas a lo largo del ejercicio

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