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La prestación por desempleo a extranjeros en paro

1- Consideraciones generales

La Ley General de la Seguridad Social prevé la posibilidad de abonar de forma acumulada y anticipada la prestación por desempleo de nivel contributivo a que tenga derecho el trabajador y que esté pendiente de percibir. Esta posibilidad esta prevista para los desempleados que deseen constituirse como trabajadores autónomos o incorporarse a sociedades laborales y cooperativas, siempre y cuando se realice la actividad en el territorio español.

El Real Decreto-Ley 4/2008, de 19 de septiembre, y su reglamento de desarrollo, el Decreto 1800/2008, de 3 de noviembre, habilita al Servicio Público de Empleo Estatal para abonar la prestación por desempleo de forma acumulada y anticipada a los extranjeros desempleados que retornen voluntariamente a sus países de origen, como medida de reinserción laboral y profesional de estas personas en sus países de origen y, todo ello, como consecuencia de la grave crisis económica en la que está inmerso el país.

La medida, más que como una oportunidad de reinserción en los países de origen de los extranjeros, va encaminada a deshacerse de gran parte de la mano de obra que llegó en pleno “boom” inmobiliario, ya que el extranjero debe comprometerse a no retornar a España en un plazo de tres años, curiosamente el plazo que la mayoría de expertos prevé para la recuperación total de la economía y de los flujos financieros.

Independientemente de las motivaciones sobre la aprobación del Decreto-Ley, entraremos a su análisis desde un punto de vista jurídico.

En primer lugar, el presente Decreto-Ley habilita como hemos dicho anteriormente al Servicio Público de Empleo Estatal para aprobar el abono anticipado y acumulado de la prestación contributiva por desempleo, pero no todos los extranjeros se van a poder beneficiar de la medida, ya que ésta no se aplicará para los extranjeros pertenecientes a países de la UE o del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y Suiza, además también quedan excluidos los extranjeros pertenecientes a países que no tengan suscrito con España convenio bilateral en materia de Seguridad Social, o en su caso, que no dispongan de mecanismos de protección social que garanticen la dispensa de una cobertura adecuada a los beneficiarios del abono de la prestación.
Si el extranjero cumple los requisitos para ser beneficiario deberá retornar a su país en el plazo de treinta días a contar desde la fecha del primer pago, y no retornar en un plazo mínimo de tres años a contar desde la misma fecha anterior.

Como requisitos específicos de los beneficiarios se recogen los siguientes:

  1. Estar inscritos como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo correspondiente.
  2. Hallarse en situación legal de desempleo como consecuencia de la extinción de la relación laboral por alguna de las causas previstas en el artículo 208.1.1 de la LGSS.
  3. Tener reconocido el derecho a la prestación por desempleo de nivel contributivo, sin compatibilizarlo con un trabajo a tiempo parcial.
  4. Asumir el compromiso de retornar a su país de origen y el de no retornar a España en el plazo de tres años para residir y/o realizar una actividad lucrativa o profesional por cuenta propia o ajena.
  5. No estar incurso en los supuestos de prohibición de salida del territorio nacional previstos en la legislación de extranjería.

El abono de la prestación se realizará de la siguiente manera:

  1. Un 40% se abonará en España, una vez reconocido el derecho.
  2. El 60% restante se abonará en el país de origen, una vez que haya transcurrido el plazo de treinta días naturales contados a partir de la realización del primer pago y en el plazo máximo de noventa días desde dicho primer pago. Para recibir este abono, el trabajador deberá comparecer personalmente en la representación diplomática o consular española en el país de origen para acreditar su retorno al mismo. En dicho momento deberá proceder a la entrega de la tarjeta de identidad de extranjero de la que es titular.

 

Un vez efectuado el primer pago, el extranjero no podrá renunciar al abono anticipado, por lo que deberá retornar a su país o proceder a la devolución de las cantidades percibidas, además el abono anticipado no comporta cotización alguna a la Seguridad Social, por lo que no se efectuará descuento alguno por la aportación del trabajador.

2- Efectos sobre las autorizaciones de residencia y trabajo

Reconocido el derecho al abono anticipado y acumulado de la prestación contributiva por desempleo, las autorizaciones de residencia de las que sean titulares los beneficiarios de aquéllas quedarán extinguidas transcurridos treinta días naturales, contados a partir de la fecha de realización del primer pago.

Transcurrido el período de tres años indicado, los trabajadores que hubieran tenido residencia temporal, acogidos a la modalidad de abono acumulado y anticipado de la prestación contributiva por desempleo, podrán solicitar de nuevo las autorizaciones administrativas para trabajar y residir en España, de acuerdo con lo previsto en la normativa vigente en materia de extranjería e inmigración.

De igual modo, los interesados ostentarán un derecho preferente para incorporarse al contingente de trabajadores extranjeros no comunitarios que apruebe el Gobierno, siempre que acrediten los requisitos establecidos para ello en la normativa vigente en materia de extranjería e inmigración, en el correspondiente Acuerdo del Consejo de Ministros y en las respectivas ofertas de empleo.

Los titulares de autorización de residencia temporal que sean beneficiarios del abono acumulado y anticipado de la prestación económica contributiva por desempleo, que regresen a España tras el cumplimiento de su compromiso de no retorno, verán continuada su situación de residencia a los efectos del cálculo del plazo legal para obtener, en su caso, la residencia permanente, si bien no se computará en ese cálculo el período de ausencia.

Asimismo, los residentes permanentes beneficiarios de dicho abono acumulado y anticipado de la prestación contributiva por desempleo que regresen a España tras la finalización de su compromiso de no retorno recuperarán su condición de residentes permanentes mediante un procedimiento simplificado.

3- REINTEGRO DE LAS CANTIDADES PERCIBIDAS

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas en los siguientes casos:

  1. Cuando se hubiera obtenido la prestación falseando los requisitos requeridos para su obtención.
  2. Cuando se hubiera revocado el derecho a la prestación por desempleo de nivel contributivo.
  3. Cuando se hubieran incumplido los compromisos adquiridos, el no retorno o retornar a España antes de los tres años.
Revista jurídica y financiera Ref.427377 (01/12/2008)
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