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Novedades Legislativas Ref.168427 (01/02/2009)

La prestación por cese de actividad para los trabajadores autónomos

La propuesta de anteproyecto de ley que debe modificar la Ley General de la Seguridad Social para el reconocimiento de la prestación por cese de actividad a los trabajadores autónomos, incluye una serie de requisitos muy estrictos para acceder a esta prestación, según se desprende del texto remitido al Ministerio de Trabajo e Inmigración por parte del grupo de expertos encargados de su elaboración.

La creación de la prestación por cese de actividad, encuentra su habilitación legal en la disposición adicional cuarta de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Trabajo Autónomo, que dispone textualmente: El Gobierno, siempre que estén garantizados los principios de contributividad, solidaridad y sostenibilidad financiera y ello responda a las necesidades y preferencias de los trabajadores autónomos, propondrá a las Cortes Generales la regulación de un sistema específico de protección por cese de actividad para los mismos, en función de sus características personales o de la naturalezade la actividad ejercida.

La articulación de la prestación por cese de actividad se realizará de tal forma que, en los supuestos en que deba aplicarse en edades cercanas a la legal de jubilación, su aplicación garantice, en combinación con las medidas de anticipación de la edad de jubilación en circunstancias concretas contempladas en la Ley General de la Seguridad Social, que el nivel de protección dispensado sea el mismo, en supuestos equivalentes de carrera de cotización, esfuerzo contributivo y causalidad, que el de los trabajadores por cuenta ajena, sin que ello pueda implicar costes adicionales en el nivel no contributivo.

Las Administraciones Públicas podrán, por razones de política económica debidamente justificadas, cofinanciar planes de cese de actividad dirigidos a colectivos o sectores económicos concretos.”

Las principales características de la propuesta remitida al Ministerio de Trabajo son las siguientes:

  1. se contempla la cotización obligatoria a este contingencia, en torno a un tipo del 3,15%.
  2. La cuantía de la prestación será de un 70% de la base elegida por el beneficiario.
  3. Para acceder a la prestación se requerirá pérdidas económicas consecutivas, como mínimo, en dos años completos y al menos del 30% de los ingresos en cada uno de ellos. También podrá accederse cuando el beneficiario sea objeto de reclamaciones judiciales por deudas de al menos un 50% de los ingresos del ejercicio anterior, o cuando el beneficiario presente concurso de acreedores.
  4. Como entidad gestora de esta prestación se barajan las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales o el Servicio Público de Empleo Estatal, bajo la supervisión de la Secretaría de Estado de Seguridad Social.

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