La pensión a favor de familiares
1.- ¿ En qué consiste?
Esta prestación se halla dentro del grupo de prestaciones de muerte y supervivencia previstas en la Ley General de la Seguridad Social.
Consiste en una prestación que se da a ciertos familiares que convivían con el fallecido y que vivían de los ingresos de éste por ello hay una relación de dependencia económica. Para que se considere que se da esa relación de dependencia tienen que tener unos ingresos inferiores o igual al salario mínimo interprofesional, contándose dos pagas extras de igual cantidad.
Estos ingresos no los debe tener sólo el familiar en el momento de concesión de la prestación, sino también durante todo el tiempo de su percepción.
2.- Posibles beneficiarios y requisitos
| BENEFICIARIOS |
REQUISITOS |
| HERMANOS Y NIETOS |
- Huérfanos de padre y madre, o abandonados por los padres. Acogidos por los abuelos.
- Menores de 18 años o mayores con una incapacidad permanente absoluta o una gran invalidez.
- Menores de 22 años, que no trabajen o si trabajan que los ingresos no sean superiores al 75 % del SMI. Si más tarde trabajaran cobrarán la pensión siempre que no superen este límite. Se tiene tres meses en todo caso para solicitar la pensión sino la retroactividad será de tres meses únicamente.
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| HIJOS Y HERMANOS DE PENSIONISTAS DE INCAPACIDAD PERMANENTE O JUBILACIÓN Contributivas |
- Solteros, viudos o divorciados. La viudedad debe darse en el momento del fallecimiento.
- Mayores de 45 años, en el momento de la muerte del causante.
- Acreditar una dedicación prolongada a favor del causante.
- Los hijos aportados al matrimonio por el cónyuge también, siempre que el matrimonio se halla celebrado como mínimo dos años antes del fallecimiento.
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| PROGENITORES Y ABUELOS |
MADRES Y ABUELAS:
- 1.- Solteras, viudas y casadas cuyos maridos estén incapacitados para el trabajo.
PADRES Y ABUELOS:
- Deben tener cumplidos los 60 años o sino que se hallen incapacitados para el trabajo.
- Solteros, viudos y casados.
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A parte de estos requisitos todos los beneficiarios deberán tener los siguientes requisitos generales:
- Haber convivido con el causante y a sus expensas como mínimo con 2 años de antelación al fallecimiento de aquél.
- No tener derecho a pensión pública.
Depender económicamente del fallecido por carecer de ingresos económicos, o ser éstos iguales o inferiores al SMI.
NOTA: En la situación de una separación de hecho, se debe reclamar primero al cónyuge ya que legalmente aún hay vínculo matrimonial.
- No tener familiares con obligación y posibilidad de prestar alimentos civiles;
3.- Requisitos del familiar fallecido
Debe tener cubierto el periodo de cotización establecido para la pensión de viudedad que varía dependiendo de la situación desde la que se acceda:
- ALTA O SITUACIÓN ASIMILADA: En el momento del fallecimiento debe tener cotizado un periodo de 500 días dentro de los 5 años anteriores al hecho causante, con excepción de si la muerte se debe a accidente laboral o enfermedad profesional ya que este caso no requiere ningún tipo de cotización.
- NO ALTA: Se requiere un periodo de 15 años de cotización.
4.- Cálculo de la base reguladora
Es el resultado de dividir por 28 la suma de las bases de cotización de un periodo interrumpido de 24 meses, elegidos dentro de los 15 inmediatamente anteriores al hecho causante.
Si el fallecido fuese pensionista de incapacidad permanente o jubilación, entonces se calcularía con la base de estas prestaciones revalorizada hasta el momento del fallecimiento, con las revalorizaciones que halla sufrido en todo ese tiempo la pensión de viudedad.
Si se debiese a accidente laboral y enfermedad profesional la base será el resultado de dividir por 12 las cantidades siguientes:
o Sueldo y antigüedad diarios del trabajador en la fecha del accidente o de la baja por enfermedad multiplicado por 365 días.
En los supuestos de contratos a tiempo parcial y de relevo, que el trabajador no preste servicios todos los días o, prestándolos, su jornada de trabajo sea irregular o variable, el salario diario será el que resulte de dividir entre 7 ó 30 el semanal o mensual pactado en función de la distribución de las horas de trabajo concretadas en el contrato para cada uno de esos períodos.
En los supuestos de contratos fijos-discontinuos, el salario diario será el que resulte de dividir entre el número de días naturales de campaña transcurridos hasta la fecha del hecho causante, los salarios percibidos por el trabajador en el mismo período.
- Pagas extraordinarias, beneficios o participación, por su importe total en el año anterior al accidente o a la baja por enfermedad.
El cociente de dividir los pluses, retribuciones complementarias y horas extraordinarias percibidas en el año anterior al accidente, por el número de días efectivamente trabajados en dicho período. El resultado se multiplicará por 273, salvo que el número de días laborales efectivos en la actividad de que se trate sea menor, en cuyo caso, se aplicará el multiplicador que corresponda.
En los supuestos de contratos a tiempo parcial, de relevo y fijos-discontinuos, la suma de los complementos salariales percibidos por el interesado en el año anterior al del hecho causante se dividirá entre el número de horas efectivamente trabajadas en ese período. El resultado así obtenido se multiplicará por la cifra que resulte de aplicar a 1826 el coeficiente de proporcionalidad existente entre la jornada habitual de la actividad de que se trate y la que se recoja en el contrato.
5.- Cuantía de la prestación
Es un 20 % de la base reguladora del causante, para cada uno de los beneficiarios. Cuando existan varios beneficiarios, la suma de las cuantías de las prestaciones por muerte y supervivencia no puede exceder del 100% de la base reguladora que corresponda. Esta limitación se aplicará a la cuantía inicial, pero no afectará a las revalorizaciones periódicas que procedan en lo sucesivo. Y respecto de ésta limitación las pensiones de orfandad tienen preferencia.
Si el cónyuge del causante fallece cuando la estaba percibiendo su parte o ya había fallecido antes de morir el causante, y no hay hijos tampoco, la pensión correspondiente a los nietos y hermanos se incrementa con el porcentaje de la pensión de viudedad, un 52%. Este incremento se producirá primero en los nietos y hermanos, aunque más tarde y en su ausencia, pasará a los ascendientes e hijos y hermanos de pensionistas o incapacitados.
Se incrementaría de esta misma manera hacia los ascendientes si no hubiera ni cónyuge, ni hijos, ni nietos o hermanos con derecho a pensión.
No se incrementa la pensión a favor de familiares cuando se renuncia a la pensión de viudedad.
El mínimo anual para el 2006 es de:
- Por beneficiario: 1.976,52 euros.
Si no existe viudo ni huérfano pensionista:
- Un solo beneficiario con 65 años- 5.087,88 euros
- Un solo beneficiario menor de 65 años- 4.790,52 euros.
- Varios beneficiarios, mínimo a prorratear- 2.884,56 euros.
6.- Abono de la pensión
El abono de la pensión es mensual.
Si la muerte ha sido consecuencia de accidente de trabajo y enfermedad profesional en su abono se prorratearán las pagas extras, sino es así estas se abonarán con las mensualidades de junio y noviembre.
Las mensualidades se irán revalorizando según IPC a principios de cada año.
La pensión está sujeta a IRPF, en los términos establecidos en las normas reguladoras del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aunque con dos excepciones en las que no hay retención:
- Si deriva de actos de terrorismo.
- Si ha sido reconocida como consecuencia de una incapacidad permanente en los grados de absoluta o gran invalidez.
En caso de huérfanos menores de 18 años o de incapacitados, el abono de la prestación se realizará de la siguiente manera:
Si el huérfano es menor de 18 años, a quien lo tenga a su cargo, en tanto cumpla con la obligación de mantenerlo y educarlo, o a quien tenga atribuida la guarda del menor, si éste se encuentra en situación de desamparo constatado por la entidad pública competente.
En ningún caso, será abonada la pensión a quien fuera condenado, por sentencia firme, por la comisión de un delito doloso de homicidio en cualquiera de sus formas o de lesiones contra su cónyuge o excónyuge.
- Si el huérfano es mayor de 18 años, se abonará directamente a éste, salvo que haya sido declarado incapacitado judicialmente, en cuyo caso se abonará a quien tenga atribuida su guarda.
Extinción de la prestación
Cuando se trata de hijos y hermanos, y de los ascendientes, de pensionistas de jubilación o de incapacidad permanente:
- Por contraer matrimonio.
- Por fallecer estos.
Respecto a los nietos y hermanos su extinción es la misma que en el caso de la orfandad, a parte de las dos causas anteriores, por las siguientes causas:
- Adopción.
- Cesar en la incapacidad que da derecho a la pensión.
- Sobrepasar la edad mínima que se establece para cada caso.
En todos los casos se suspende cuando se superan los ingresos mínimos en estos casos se suspende, volvería a cobrarse si más tarde se vuelve a la situación anterior.
Para el año 2006: 540,90 euros. |
" Están obligados a prestar alimentos civiles, según el art. 142 y 143 del C.C.: los cónyuges, ascendientes y descendientes; los hermanos sólo se deben los "auxilios necesarios para la vida", por lo que quedan excluidos de la obligación de prestar alimentos". |
En la situación de una separación de hecho, se debe reclamar primero al cónyuge ya que legalmente aún hay vínculo matrimonial. |