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La patente y su procedimiento de concesión en España

1- Introducción

La patente se define en nuestro ordenamiento como un conjunto de derechos exclusivos concedidos por un Estado a un inventor, o a su cesionario, por un periodo determinado de tiempo a cambio de la divulgación de una invención.

El concepto jurídico de patente se establece en el artículo 4 de la Ley de patentes y determina que son patentables las invenciones nuevas que impliquen actividad inventiva y que sean susceptibles de aplicación industrial.

2- La solicitud de la patente

En España serán sujetos susceptibles de solicitar una patente los residentes en España o bien los que cuenten con un establecimiento permanente en el país, cualquier nacional español, los beneficiarios del Convenio de la Unión de París y, en virtud del principio de reciprocidad, aquellos nacionales cuyo país permite que un español patente una invención en su país.

Existe la presunción de que quien solicita la patente es el inventor del elemento objeto de patente, por ello, en aquel caso en que no lo fuera, el inventor podrá ejercitar la acción civil correspondiente, debiendo demostrar su capacidad inventiva para romper dicha presunción.

Si se rompiera la presunción, se podrá solicitar una patente independiente y la anulación de la patente del solicitante no inventor. También puede suceder que el inventor real se subrogue en la posición del solicitante no inventor y, por último, se puede solicitar que se rechace la solicitud del solicitante no inventor.

3- Las patentes laborales

Es interesante destacar la situación de las patentes laborales, es decir; aquellas que se desarrollan en el seno de una actividad laboral.

En aquellos supuestos en que la patente no tiene relación alguna con la actividad llevada a cabo por el trabajador según el contrato, el legitimado para pedir la patente será el mismo trabajador.

En aquel supuesto en que el trabajador no ha sido contratado para investigar o inventar, el titular de la patente será el empresario.

Si un trabajador no contratado para investigar ni inventar inventa un elemento gracias a los conocimientos o los medios con los que cuenta en su puesto laboral, será el empresario quien decidirá registrar o no registrar y, en el caso en que el empresario decida registrar, deberá resarcir al trabajador adecuadamente.

4- El procedimiento de concesión de la patente

El procedimiento de concesión de patente se inicia con la solicitud de la patente. Posteriormente, la Oficina estatal o autonómica revisa que la solicitud cumpla con todos los requisitos formales necesarios y, si los cumple, el procedimiento continúa. En caso de defecto subsanable de la solicitud, la misma oficina dará un plazo para subsanarlos y, finalmente, en caso de existencia de defectos insubsanables, se deniega la solicitud emitida.

Si se acepta la solicitud, el solicitante pedirá a la Oficina Española de Patentes y Marcas un informe sobre el estado de la técnica (una revisión, a nivel mundial, para comprobar si el invento está ya registrado o si existe uno similar).

A continuación, la oficina española de patentes y marcas publicará la solicitud en el BOPI y elaborará el citado informe sobre el estado de la técnica.

Llegados a este punto, la OEPM traslada al solicitante todas las oposiciones y observaciones que existan (si existen) y el informe por ella elaborado. Es la OEPM quien decide si concede o no la patente. Ahora bien, cabe recurso contencioso-administrativo contra esta decisión.

La duración del derecho de exclusiva es de 20 años improrrogables.

5-Contenido y límites del derecho de patente

Concedida la patente, existe en primer lugar un derecho de autor, es decir, existe el derecho a que el inventor sea reconocido como autor del invento, asimismo, nace un derecho de exclusiva consistente tanto en usar la patente como en prohibir a otros que la exploten.

En cuanto a los límites del derecho de exclusiva concedido por la patente, es importante destacar que el titular de la misma ha de explotar la patente conforme a la ley, a la costumbre y a los principios generales del derecho.

Por otro lado, existe la prohibición de que el titular niegue el uso del invento en un ámbito puramente personal, dado que solamente puede prohibirse su uso en un ámbito empresarial o industrial.

Adicionalmente, si el producto objeto de la patente ha sido comercializado en el espacio económico europeo, el titular no puede impedir que terceros comercialicen de nuevo ese producto.

Para finalizar, destacar que tendrán derecho a utilizar la patente aquellos que, de buena fe, venían explotando el mismo invento con anterioridad a la concesión de la patente.

6- Conclusiones

La patente, como conjunto de derechos de exclusiva concedidos por un Estado a su inventor por un periodo limitado de tiempo, se configura en nuestro ordenamiento jurídico como una figura restrictiva y con una delimitación de derechos y deberes del titular de la misma muy clara por tal de evitar abusos y fraudes tanto al Estado como a terceros.

Revista jurídica y financiera Ref.673599 (20/01/2011)
 

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