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Novedades Legislativas Ref.453281 (01/02/2009)

La Orden de Módulos para el ejercicio 2009

1-Introducción

De acuerdo con lo preceptuado en el artículo 32 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de Marzo, y el artículo 37 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de Diciembre, corresponde al Ministerio de Economía y Hacienda el determinar cuáles son las actividades económicas a las que es de aplicación el método de estimación objetiva previsto en el IRPF y, a su vez, el régimen especial simplificado del IVA.

Con ánimo de cumplir con el mandato legal antes nombrado, se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado la Orden HAC/3413/2008, la cual presenta una estructura  idéntica a la Orden EHA/3462/2007, de 26 de Noviembre, aplicable al periodo 2008.

2- Principales novedades

Las novedades más significativas de la presente Orden afectan principalmente a los sectores del transporte y la agricultura.

Por lo que refiere al sector del transporte, se establece con carácter permanente la estructura de módulos prevista en el ejercicio anterior para las actividades de transporte urbano colectivo de viajeros por carretera (721.1 y 3), transporte de autotaxi (721.2), transporte de mercancías por carretera (722) y servicios de mudanzas (757).

Asimismo, se ha modificado la regla de módulos relativa a la capacidad de carga, limitando la masa máxima total autorizada a 40 toneladas y fijando la tara correspondiente al transporte de contenedores.

Por otro lado, se ha incorporado a estos regímenes especiales el transporte de recadería o mensajería, siempre y cuando la actividad se realice exclusivamente con transporte propio.

En lo que al sector de la agricultura refiere, se han establecido de nuevo para los ejercicios 2008 y 2009 las medidas en el ámbito del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para paliar el incremento de los insumos en la producción.

Finalmente, se han revisado a la baja algunos índices de rendimiento neto relativos a actividades de este sector, en atención a la sobrevaloración que se les había otorgado en años anteriores.

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