La Oficina del Defensor del Pueblo investiga a Hacienda
2- Introducción
Hacienda ha enviado unas 90.000 cartas a los inquilinos cuyos caseros tienen deudas con el Estado, reclamándoles el pago del importe de las mensualidades que abonan por su alquiler para saldar las citadas deudas. La Oficina del Defensor del Pueblo considera que las cartas enviadas pueden estar provocando un perjuicio innecesario a sus destinatarios, hecho por el cual ha iniciado una investigación.
2- Contenido de las cartas objeto de análisis por parte de la Oficina del Defensor del Pueblo
La Defensora del Pueblo, Doña María Luisa Cava de Llano, ha abierto una investigación de oficio para analizar el contenido de las citadas cartas enviadas por Hacienda a los inquilinos, dado que el formato de la carta recibida parece ser de difícil comprensión.
El formato de la carta, una diligencia de embargo de créditos, puede suponer que los destinatarios no comprendan el origen de la diligencia ni el fin que persigue. Esta incomprensión podría estar obligando a los inquilinos receptores a desplazarse a las oficinas de Hacienda para aclarar su contenido, hecho que supone una molestia para el ciudadano que se podría evitar incluyendo en la carta las pertinentes explicaciones.
Por otro lado, en el escrito emitido por Hacienda, se indica que el pago se debe hacer efectivo a través de determinadas entidades financieras, hecho que obliga a los destinatarios a desplazarse para efectuar los correspondientes ingresos. Esta situación provoca nuevamente un perjuicio para el inquilino, que vulnera el derecho de los obligados tributarios a que las actuaciones de Hacienda que requieran de su intervención se lleven a cabo en la forma que les resulte menos gravosa.
El último elemento analizado por la Oficina consiste en que las cartas emitidas por Hacienda detallan una serie de consecuencias derivadas del incumplimiento de las indicaciones en ellas contenidas. Se advierte de la responsabilidad en la que se puede incurrir al responder solidariamente del pago de la deuda tributaria pendiente. Asimismo, se indica que el incumplimiento de las órdenes, por parte del obligado al pago, dará lugar al inicio de un procedimiento sancionador.
Llegados a este punto, el argumento empleado por la Oficina del Defensor del Pueblo consiste en que el hecho de no pagar religiosamente el alquiler no puede suponer una sanción tributaria, dado que las consecuencias del impago ya vienen recogidas en la Ley reguladora de los Arrendamientos Urbanos (exigencia del cumplimiento de la obligación o resolución del contrato). Por ello, se solicita a Hacienda que modifique este apartado adaptándolo a la legislación.
3- Conclusiones
Ante un envío masivo de requerimientos de Hacienda, la Oficina del Defensor del Pueblo ha actuado analizando su contenido con la finalidad de que no se vulneren los derechos de los destinatarios de las mismas. Llegados a este punto, sólo podemos esperar para conocer el fin de esta investigación.
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