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La nueva ley del IRPF modifica la deducción para el fomento de las tecnologías del Impuesto de Socie

1-EN QUE CONSISTE ESTA DEDUCCIÓN

La deducción para el fomento de las tecnologías de la información y de la comunicación está regulada en el artículo 36 de la ley del Impuesto sobre Sociedades.
Una deducción que se aplica esencialmente en la compra de equipos informáticos afectos a la actividad empresarial de una sociedad.

Así, el artículo anteriormente citado indica una serie de tecnologías que dan derecho a la deducción:

· Adquisición de equipos y terminales, con su ''software'' y periféricos asociados, para la conexión a Internet y acceso a facilidades de correo electrónico.
· Adquisición de equipos de comunicaciones específicos para conectar redes internas de ordenadores a Internet.
· Instalación e implantación de dichos sistemas.
· Formación del personal de la empresa para su uso.

2.- APLICACIÓN

La deducción es del 15% sobre el importe de las inversiones y de los gastos del período relacionados con la mejora de su capacidad de acceso y manejo de información de transacciones comerciales a través de Internet, así como con la mejora de sus procesos internos mediante el uso de determinadas tecnologías de la información y de la comunicación.

La deducción, se determinará multiplicando el porcentaje de deducción establecido por el coeficiente siguiente:

· 0,8 en los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2007.
· 0,6 en los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2008.
· 0,4 en los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2009.
· 0,2 en los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2010.

La nueva ley del Impuesto sobre la renta, establece en el punto segundo de la Disposición Derogatoria Segunda que en el periodo impositivo del año 2011 esta deducción quedará derogada.

Revista jurídica y financiera Ref.418278 (07/05/2007)
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