La nueva ley de servicios de pago
1- Introducción
El pasado 14 de noviembre se publicó en el BOE la Ley 16/2009, de 13 de noviembre, de Servicios de Pago, que incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2007/64/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de Noviembre de 2007, sobre servicios de pago en el mercado interior.
Es posible que recientemente haya recibido una carta de su proveedor pidiéndole autorización para la domiciliación bancaria de los pagos. No se extrañe, es una consecuencia directa de la entrada en vigor de la Ley 16/2009, el 4 de diciembre de 2009.
2- ¿A qué responde esta nueva ley?
La Ley de Servicios de Pago pretende mejorar la transparencia, eficiencia y seguridad jurídica de los servicios de pago (domiciliaciones bancarias, transferencias y tarjetas de crédito o débito, entre otros medios de pago) que se practiquen en el mercado interior europeo (UE).
Para ello, se han reforzado los derechos de los usuarios de servicios de pago y, desde diciembre de 2009, todas las operaciones de pago deben ser expresamente consentidas por el ordenante o titular de la cuenta. En la práctica, este consentimiento se está otorgando a través de las llamadas “autorizaciones por domiciliación”.
3- Devolución de recibos
Con la nueva ley podemos continuar ordenando a la entidad de servicios de pago (entidad de crédito normalmente) que devuelva los recibos autorizados y ejecutados, aunque ello solo procederá cuando en la autorización no se haya especificado el importe exacto de la operación o bien, cuando dicho importe supere el umbral que podía esperarse razonablemente teniendo en cuenta las anteriores pautas de gasto o cargos.
Asimismo, se podrá solicitar por el cliente al Banco la devolución de una operación de pago autorizada hasta un plazo máximo de 8 semanas contadas desde la fecha del cargo en su cuenta, siempre que se den las circunstancias mencionadas en el párrafo anterior.
No obstante lo dicho, la ley es flexible en este punto al permitir que ordenante y entidad de servicios de pago acuerden mediante contrato-marco no acogerse a las anteriores condiciones para la devolución de recibos.
4- Ventajas
Como ya hemos dicho, se mejoran los derechos y garantías de los usuarios. Muestra de ello es la limitación de responsabilidad del usuario por uso fraudulento de instrumentos de pago, a 150 euros (uso fraudulento normalmente motivado por la pérdida o robo de la tarjeta de crédito o débito). Hasta la fecha, no todas las entidades ofrecían esta garantía.
5- Desventajas
Tal y como ya hemos avanzado, la principal desventaja radica en la imposibilidad de devolver recibos comúnmente autorizados, eso es, cargos cuyo importe viene siendo continuo en los meses precedentes y, por tanto, previsible para el propio usuario que podría haber revocado el consentimiento antes de que se produjera el pago. A diferencia de ello, los recibos con importe no autorizado o inesperados conforme a las pautas de gasto podrán devolverse dentro del plazo señalado de ocho semanas.
Asimismo, se pierde agilidad y comodidad en las transacciones no solamente por el hecho de tener que consentir las operaciones de pago, sino también por la posibilidad de soportar nuevas comisiones como contraprestación a dichos servicios de pago.
6- Conclusiones
En resumen, cabe decir que la presente normativa facilita y mejora el sistema de pagos tanto nacionales como internacionales, todo ello en aras a agilizar y reforzar las transacciones económicas en el mercado europeo.