La nueva ley de Internet (III)
1. Contratación por vía electrónica
La LSSICE reconoce completa validez y eficacia a los contratos
electrónicos , equiparándolos a los contratos escritos,
y ratificando así lo que se ha dado en llamar comercio electrónico.
Estos contratos siguen igualmente sometidos a las normas civiles y mercantiles
sobre contratos, en especial las que protegen los intereses de los consumidores,
aunque teniendo en cuenta las particularidades que introduce esta ley.
No es necesario que las partes se pongan de acuerdo sobre la utilización
de medios electrónicos para que estos contratos sean válidos.
La prueba de la celebración de un contrato electrónico se sujeta
a las reglas generales del ordenamiento jurídico y a lo establecido
en la legislación sobre firma electrónica, siendo admisibles
como prueba en juicio.
La LSSICE establece respecto a los contratos celebrados por vía electrónica
dos cuestiones importantes:
- El momento en que se entiende concluido
el contrato.
- El lugar: varía si interviene
un consumidor, o si ambas
partes son empresarios o profesionales.
La LSSICE pretende otorgar mayores garantías en la contratación
electrónica y por ello asegura a los usuarios el derecho a disponer
de información sobre el procedimiento de contratación tanto
previamente como con posterioridad a la celebración del contrato.
Entre la información que el prestador debe comunicar al usuario con
carácter previo están:
- Las condiciones aplicables al contrato.
- Los trámites que
deben seguirse.
- Si el contrato será archivado y en ese caso como será accesible.
- Los medios para identificar y corregir errores en la introducción
de los datos y las lenguas disponibles.
No informar al usuario de estos extremos constituye infracción leve
con multa de hasta 30.000 euros, salvo para el caso de poner a disposición
del usuario las condiciones aplicables al contrato, cuyo incumplimiento sería
infracción grave con multa de hasta 150.000 euros.
Posteriormente el usuario tiene derecho a recibir del que realizó
la oferta confirmación de la formalización del contrato una
vez el proceso de contratación haya concluido. Esta confirmación
se puede realizar por el mismo medio
que se utilizó en el procedimiento de contratación, , o mediante
acuse de recibo por correo
electrónico u otro medio equivalente que el usuario haya señalado.
La falta de confirmación es considerada una infracción leve,
salvo que se haya producido de forma habitual en cuyo caso es una infracción
grave.
Estas obligaciones de información previa y posterior se exceptúan
únicamente en los casos en que ninguna de las partes sea consumidor
y así lo acuerden o cuando la contratación se realice exclusivamente
mediante intercambio de correo electrónico.
Una última garantía que prevé la LSSICE es la posibilidad
de que intervenga un tercero que archive las declaraciones de voluntad que
forman los contratos electrónicos, junto con la fecha y la hora en
que se emitieron, y durante un tiempo no inferior a 5 años.
2. Códigos de conducta, solución extrajudicial de conflictos
y derecho de información de los destinatarios
y prestadores de servicios
La LSSICE se ocupa también de otras
materias, mediante la elaboración y aplicación de
códigos de conducta voluntarios que desarrollen las obligaciones
de la ley. Estos códigos podrán referirse al arbitraje y otros
procedimientos alternativos de resolución de los conflictos que surjan
por la prestación de servicios de la sociedad de la información,
procedimientos que la misma ley fomenta y permite que se desarrollen por vía
electrónica.
Además la LSSICE prevé la posibilidad de los destinatarios
y de los prestadores de servicios de la sociedad de la información
de dirigirse a los órganos administrativos para recabar información
sobre sus derechos y obligaciones y sobre otros aspectos de la ley, facilitando
el acceso de todos los ciudadanos a la Administración, que incluso
podrá realizarse por vía electrónica.
Sin duda, estos mecanismos generan mayor confianza y seguridad en todos los
intervinientes de forma que favorecen el desarrollo de la sociedad de la información.
3. Facultades de control de la administración. Las infracciones y sanciones
Para asegurar el cumplimiento por parte de los prestadores de las obligaciones
que se les imponen, la LSSICE confiere facultades
de supervisión y control al Ministerio de Ciencia y Tecnología
u otros órganos competentes sobre los prestadores en relación
con los servicios de la sociedad de la información.
Asimismo la LSSICE establece el régimen
sancionador para cuando los prestadores de servicios de la sociedad
de la información incumplan sus obligaciones, como ya se ha ido exponiendo
en cada una de ellas.
Se distinguen tres tipos de infracciones:
- muy graves
- graves
- y leves
La comisión de una de estas infracciones conllevará la imposición
de las sanciones que la misma ley prevé, principalmente de carácter
monetario:
1) multa de hasta 30.000 euros para infracciones leves;
2) multa de 30.001 hasta 150.000 euros para infracciones graves;
3) multa de 150.001 hasta 600.000 euros para infracciones muy graves, que
además pueden dar lugar a la prohibición de actuación
en España, durante un plazo máximo de dos años.
Una vez firmes, las infracciones graves y muy graves pueden llevar consigo
la publicación, a costa del sancionado, de la resolución sancionadora
en el Boletín Oficial del Estado, en dos periódicos o incluso
en la página de inicio del sitio de Internet del infractor.
Todas estas sanciones pueden ser graduadas con arreglo a los criterios
que establece la Ley.
Cabe la posibilidad de que se adopten medidas
de carácter provisional para asegurar la eficacia de la resolución.
Con esto damos por finalizado el estudio de la nueva normativa sobre Internet
introducida por la Ley 34/2002, de Servicios de la Sociedad de la Información
y Comercio Electrónico (LSSICE), recordando que entró en vigor
el 12 de octubre de 2002 y que es de obligado cumplimiento para todos los
prestadores de servicios que se encuentran incluidos en el ámbito de
la ley.