La nueva ley de internet (I)
1.Actividades sujetas:,los servicios de la sociedad de la información
La Ley se aplica a los llamados servicios de la sociedad de la información,
concepto amplio que engloba aquellos servicios prestados:
1)
A título oneroso.
2) A distancia.
3) Por vía electrónica.
4) A petición individual del destinatario o usuario del servicio.
Todas aquellas
actividades y servicios que reúnan las características
enumeradas están sometidos a esta Ley, que enumera algunos de estos servicios
de la sociedad de la información a título de
ejemplo.
En cuanto a los juegos de azar, con alguna excepción, también
están sometidos a esta ley, sin perjuicio de su legislación específica.
También se aplica a las
actividades
de intermediación que son las que hacen posible la prestación
o utilización de otros servicios de la sociedad de la información.
Por otro lado, no son servicios de la sociedad de la información, y se
excluyen del ámbito de la ley:
- Los servicios prestados por medio de telefonía vocal, fax, o télex.
- El intercambio de información por medio de correo electrónico
u otro medio equivalente para fines ajenos a la actividad económica
de quienes lo utilizan.
- Tampoco los servicios de radiodifución televisiva o sonora y el
teletexto televisivo.
2.-Personas sujetas: los prestadores de servicios
de la sociedad de la información
Las personas, físicas o jurídicas, que presten servicios que cumplan
los requisitos señalados están sujetas a las obligaciones de la
ley como prestadores de servicios de la sociedad de la información.
La Ley de internet se aplica a aquellos prestadores de servicios que estén
establecidos en España.
También se aplica esta Ley a aquellos prestadores que sin ser residentes
o estar domiciliados en España, prestan sus servicios a través
de un
establecimiento permanente situado
en España, aunque solo se aplicará a los servicios prestados
a través de dicho establecimiento permanente.
Cuando el prestador no esté establecido en España se distinguen
dos situaciones:
1) Que esté establecido en un Estado miembro de la Unión Europea
y que el destinatario del servicio esté en España: la Ley de internet
y el resto del normativa española que regule la actividad de que se trate,
será aplicable
solamente a algunas
materias.
2) Que el prestador no pertenezca a la Unión Europea, pero sus servicios
estén dirigidos al territorio español: la Ley de internet será
aplicable en su totalidad siempre que ello no contravenga lo establecido en
tratados internacionales.
3.- Régimen de prestación de servicios de la sociedad de la información
La Ley de internet recoge los principios de libre prestación y de no
autorización previa que establecía la Directiva sobre el comercio
electrónico, de tal forma que la prestación de servicios es libre
y no se requiere ninguna autorización específica previa de la
Administración para prestar estos servicios, exceptuando las
autorizaciones
necesarias para algunos servicios.
El principio de libre prestación alcanza a los prestadores establecidos
en España y a los establecidos en otro Estado miembro de la Unión
Europea o del
Espacio Económico
Europeo.
Este principio solo puede limitarse en los supuestos
previstos
en la ley, en los cuales el órgano competente puede adoptar las
medidas necesarias para proteger estos valores, ordenando la interrupción
del servicio o la retirada de los datos que los vulneran, mediante la colaboración
de los prestadores de servicios.
4.-Obligaciones de los prestadores de servicios de la sociedad de la información
Aunque la prestación de servicios de la sociedad de la información
es libre, los prestadores de servicios deben igualmente cumplir con una serie
de obligaciones que establece la Ley de internet, sin olvidar las que deriven
de otra normativa aplicable. Se expone una primera aproximación a estas
obligaciones, que se completará con un estudio con detenimiento en un
próximo artículo:
1)
Obligación de comunicación
del nombre de dominio a los registros públicos: Esta obligación
se debe cumplir en el
plazo de un mes
desde que tenga lugar la obtención, sustitución o cancelación
del nombre de dominio (multa de hasta 30.000 euros por su incumplimiento).
2)
Obligación de información
general: Para cumplirla basta con incluirla de forma clara en su página
de Internet, a través de un enlace con la denominación Aviso legal
o Información Legal (pueden aprovecharlo para incluir otros avisos como
exención de responsabilidad, protección de la propiedad intelectual,
etc.). El incumplimiento constituye una infracción leve, sancionada con
multa de hasta 30.000 euros, salvo cuando la información que se omita
se refiera a los datos de contacto o al precio del producto o servicio, lo que
constituye infracción grave y multa de hasta 150.000 euros.
3)
Obligación de colaboración:
Su incumplimiento constituye una infracción muy grave sancionada con
multa de hasta 600.000 euros.
4)
Obligación de retención
de los datos: Estos datos se deberán conservar por un periodo
máximo de 12 meses, aunque de momento esta obligación está
pendiente de desarrollo. Su incumplimiento puede suponer al prestador una multa
por infracción muy grave de hasta 600.000 euros.