e-learning empresarialQuiero más información
consultas onlineTeléfono gratuito 900 805 617
Linea activa

Campus Virtual de afige - Visor de documentos

Boletín Económico Financiero Ref.78340 (01/12/2002)

La nueva ley de internet (I)

1.Actividades sujetas:,los servicios de la sociedad de la información

La Ley se aplica a los llamados servicios de la sociedad de la información, concepto amplio que engloba aquellos servicios prestados:

1) A título oneroso.

2) A distancia.

3) Por vía electrónica.

4) A petición individual del destinatario o usuario del servicio.

Todas aquellas actividades y servicios que reúnan las características enumeradas están sometidos a esta Ley, que enumera algunos de estos servicios de la sociedad de la información a título de ejemplo.

En cuanto a los juegos de azar, con alguna excepción, también están sometidos a esta ley, sin perjuicio de su legislación específica.

También se aplica a las actividades de intermediación que son las que hacen posible la prestación o utilización de otros servicios de la sociedad de la información.

Por otro lado, no son servicios de la sociedad de la información, y se excluyen del ámbito de la ley:

  • Los servicios prestados por medio de telefonía vocal, fax, o télex.
  • El intercambio de información por medio de correo electrónico u otro medio equivalente para fines ajenos a la actividad económica de quienes lo utilizan.
  • Tampoco los servicios de radiodifución televisiva o sonora y el teletexto televisivo.
2.-Personas sujetas: los prestadores de servicios de la sociedad de la información

Las personas, físicas o jurídicas, que presten servicios que cumplan los requisitos señalados están sujetas a las obligaciones de la ley como prestadores de servicios de la sociedad de la información.

La Ley de internet se aplica a aquellos prestadores de servicios que estén establecidos en España.

También se aplica esta Ley a aquellos prestadores que sin ser residentes o estar domiciliados en España, prestan sus servicios a través de un establecimiento permanente situado en España, aunque solo se aplicará a los servicios prestados a través de dicho establecimiento permanente.

Cuando el prestador no esté establecido en España se distinguen dos situaciones:

1) Que esté establecido en un Estado miembro de la Unión Europea y que el destinatario del servicio esté en España: la Ley de internet y el resto del normativa española que regule la actividad de que se trate, será aplicable solamente a algunas materias.

2) Que el prestador no pertenezca a la Unión Europea, pero sus servicios estén dirigidos al territorio español: la Ley de internet será aplicable en su totalidad siempre que ello no contravenga lo establecido en tratados internacionales.

3.- Régimen de prestación de servicios de la sociedad de la información

La Ley de internet recoge los principios de libre prestación y de no autorización previa que establecía la Directiva sobre el comercio electrónico, de tal forma que la prestación de servicios es libre y no se requiere ninguna autorización específica previa de la Administración para prestar estos servicios, exceptuando las autorizaciones necesarias para algunos servicios.

El principio de libre prestación alcanza a los prestadores establecidos en España y a los establecidos en otro Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo.
Este principio solo puede limitarse en los supuestos previstos en la ley, en los cuales el órgano competente puede adoptar las medidas necesarias para proteger estos valores, ordenando la interrupción del servicio o la retirada de los datos que los vulneran, mediante la colaboración de los prestadores de servicios.

4.-Obligaciones de los prestadores de servicios de la sociedad de la información


Aunque la prestación de servicios de la sociedad de la información es libre, los prestadores de servicios deben igualmente cumplir con una serie de obligaciones que establece la Ley de internet, sin olvidar las que deriven de otra normativa aplicable. Se expone una primera aproximación a estas obligaciones, que se completará con un estudio con detenimiento en un próximo artículo:

1) Obligación de comunicación del nombre de dominio a los registros públicos: Esta obligación se debe cumplir en el plazo de un mes desde que tenga lugar la obtención, sustitución o cancelación del nombre de dominio (multa de hasta 30.000 euros por su incumplimiento).

2) Obligación de información general: Para cumplirla basta con incluirla de forma clara en su página de Internet, a través de un enlace con la denominación Aviso legal o Información Legal (pueden aprovecharlo para incluir otros avisos como exención de responsabilidad, protección de la propiedad intelectual, etc.). El incumplimiento constituye una infracción leve, sancionada con multa de hasta 30.000 euros, salvo cuando la información que se omita se refiera a los datos de contacto o al precio del producto o servicio, lo que constituye infracción grave y multa de hasta 150.000 euros.

3) Obligación de colaboración: Su incumplimiento constituye una infracción muy grave sancionada con multa de hasta 600.000 euros.

4) Obligación de retención de los datos: Estos datos se deberán conservar por un periodo máximo de 12 meses, aunque de momento esta obligación está pendiente de desarrollo. Su incumplimiento puede suponer al prestador una multa por infracción muy grave de hasta 600.000 euros.

¿Desea más información sobre este tema?

Teléfono: E-mail: Nombre:
 

Instrucciones de uso del campus virtual   Página de inicio

Acceso rápido

ISO 9001

Lo más reciente 

El sistema de gestión de la calidad de AFIGE es conforme con la norma ISO 9001:2000
Certificado nº 2664/ER/01/03

El diseño e implantación del sistema de calidad de AFIGE ha sido auditado con éxito por la empresa certificadora ECA. Por tanto, AFIGE es una empresa certificada conforme a la normativa internacional ISO 9001:2000, lo que significa un reconocimiento expreso a nuestro esfuerzo permanente por ofrecerle un servicio de calidad contrastada.

AFIGE ha diseñado e implantado un sistema completo de gestión de la calidad. Este sistema incluye todas las etapas en que se desarrolla la prestación de nuestros servicios. El control y la selección de los proveedores, los distintos procesos de nuestra cadena de servicios, el diseño, elaboración y control de los cursos de formación, el seguimiento continuado efectuado a nuestros asociados y alumnos, son engranajes de la cadena de valor añadido y que son cuidadosamente vigilados para estar en disposición de ofrecer un servicio de calidad. Asimismo, la distribución de funciones, la formación permanente de todas las personas que componen nuestro equipo humano y el estricto control de calidad del sistema de resolución de consultas, son elementos esenciales que configuran también la política de calidad implantada en AFIGE.