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La Nueva Ley de Dinero Electrónico

1-Introducción

La Ley 21/2011, de 26 de julio, de dinero electrónico, transpone al ordenamiento jurídico español la Directiva 2009/110/CE, de 16 de septiembre de 2.009, sobre el acceso a la actividad de las entidades de dinero electrónico y su ejercicio, así como sobre la supervisión de dichas entidades.

Los objetivos fundamentales de la Ley de dinero electrónico son:

  • Aumentar la precisión del régimen jurídico aplicable a la emisión del dinero, clarificando su definición y el ámbito de aplicación de la norma. De esta forma, al aumentar la seguridad jurídica de los intervinientes en el mercado, se facilitará el acceso a la actividad de emisión de dinero electrónico y se estimulará la competencia de dicho sector.
  • Un régimen jurídico más proporcionado, de modo que se eliminen determinados requerimientos de las entidades de dinero electrónico que, por resultar demasiado onerosos para ellas, se han revelado inadecuados en relación con los riesgos que su actividad puede potencialmente generar.
  • Garantizar la consistencia entre el nuevo régimen jurídico de las entidades de pago y el aplicable a las entidades de dinero electrónico.

2- ¿Qué es el dinero electrónico?

El dinero electrónico es todo valor monetario almacenado por medios electrónicos o magnéticos que represente un crédito sobre el emisor, que se emita al recibo de fondos con el propósito de efectuar operaciones de pago y que sea aceptado por una persona física o jurídica distinta del emisor.

3-¿Quién puede emitir dinero electrónico?

  • Las entidades de crédito y cualquier sucursal en España de una entidad de crédito cuya matriz esté domiciliada o autorizada fuera de la Unión Europea.
  • Las entidades de dinero electrónico y cualquier sucursal en España de una entidad de dinero electrónico cuya matriz esté domiciliada o autorizada fuera de la Unión Europea.
  • La Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos, S.A., respecto de las actividades de emisión de dinero electrónico a las que se encuentre facultada en virtud de su normativa específica.
  • El Banco de España, cuando no actúe en su condición de autoridad monetaria.
  • La Administración General del Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, cuando actúen en su condición de autoridades públicas.

4-Obligaciones de las entidades de dinero electrónico

  • Mantener en todo momento el capital inicial mínimo exigible.
  • Mantener un nivel suficiente de recursos propios.
  • Antes de comenzar su actividad deberán:
    • - obtener una autorización que otorga el Ministerio de Economía y Hacienda, acreditando una serie de aspectos que proporcionen garantías de que la entidad va a estar sometida a una gestión sana y prudente.

      - inscribirse en un registro especial que a tal efecto se creará en el Banco de España, en el que figurarán también sus agentes, sucursales y las actividades que pretenden llevar a cabo.

5-Actividades que pueden realizar las entidades de dinero electrónico

  • Prestación de servicios de pago
  • Concesión de créditos
  • Prestación de servicios operativos y servicios auxiliares estrechamente vinculados en relación con la emisión de dinero electrónico o en relación con la prestación de servicios de pago
  • Gestión de sistemas de pago
  • Otras actividades económicas distintas de la emisión de dinero electrónico, con arreglo a la legislación de la Unión Europea y nacional aplicable
Revista jurídica y financiera Ref.678681 (23/12/2011)
 

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