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La nueva deducción por inversión en vivienda habitual

1-Introducción

Es “Vox Populi” que el Proyecto de Ley de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2011 prevé una modificación de la deducción por inversión en vivienda habitual prevista en el artículo 68 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT, en adelante) para la adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir la vivienda habitual del contribuyente.

Esta modificación reduce considerablemente el abanico de contribuyentes que podrán acogerse a la citada deducción a partir de 2011, así como importe de la misma para los que sí puedan aplicarla. Por tanto, es aconsejable adquirir la vivienda que va a constituir la residencia habitual antes de que finalice el ejercicio 2010 para así poder disfrutar de la deducción actual.

2-La  nueva deducción por inversión en vivienda habitual

A partir de 2011 solamente podrán aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual los contribuyentes cuya base imponible sea inferior a 24.107,20 euros anuales, aplicando asimismo un porcentaje del 7,5% sobre las cantidades satisfechas en el periodo de que se trate por la adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir su residencia habitual.

 La base de la deducción estará constituida por las cantidades satisfechas para la adquisición o rehabilitación de la vivienda, incluidos los gastos originados que hayan corrido a cargo del adquirente y, en el caso de financiación ajena, la amortización, los intereses, el coste de los instrumentos de cobertura del riesgo de tipo de interés variable de los préstamos hipotecarios.

La base máxima de esta deducción será de 9.040 euros anuales cuando la base imponible sea igual o inferior a 17.707,20 euros anuales. Cuando la base imponible esté comprendida entre 17.707,20 y 24.107,20 euros anuales, será de 9.040 euros menos el resultado de multiplicar por 1,4125 la diferencia entre la base imponible y 17.707,20 euros anuales.

Asimismo, los contribuyentes que cumplan con los requisitos anteriores podrán aplicar esta deducción por las cantidades que se depositen en entidades de crédito, en la forma y requisitos previstos reglamentariamente para las cuentas ahorro vivienda.

En los casos de nulidad, separación judicial y divorcio los contribuyentes que cumplan con el requisito de base imponible, podrán seguir practicando esta deducción por las cantidades satisfechas en el periodo impositivo para la adquisición de la que fue durante la vigencia del matrimonio su vivienda habitual, siempre que continúe teniendo tal condición para los hijos comunes y el progenitor en cuya compañía queden.

3-¿Por qué adquirir la vivienda habitual con anterioridad al 1 de Enero de 2011?

El Proyecto de Ley también establece un régimen transitorio para los contribuyentes que han adquirido su vivienda habitual con anterioridad a 1 de Enero de 2011 o satisfecho cantidades con anterioridad a dicha fecha para la construcción de la misma, consistente en mantener la base máxima de deducción anterior (9.015 euros anuales) con independencia de cual sea su base imponible.

Por tanto, aquellos contribuyentes que adquieran su vivienda habitual con anterioridad a 1 de Enero de 2011 podrán aplicar la citada deducción en los periodos impositivos sucesivos a 2011 en los que se continúen satisfaciendo cantidades por la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual. Ello supone un ahorro fiscal de gran envergadura frente al supuesto de no aplicar la deducción, que bien podría cuantificarse en 1.350 euros anuales por persona (aunque ello puede variar según la Comunidad Autónoma).

A su vez, es importante recordar que la prórroga concedida a titulares de cuenta vivienda también termina el 31 de diciembre de 2010, motivo por el cual no seria aconsejable perder las deducciones que se han practicado con motivo de la misma.

En última instancia, y desde un punto de vista financiero, no debemos olvidar que el Euribor (tipo de interés común en los préstamos hipotecarios) se encuentra a un nivel bajo y ello significaría enfrentarse a menores  intereses en los primeros años del préstamo, que es cuando se amortiza menos capital.

4-Conclusiones

Adquirir una vivienda habitual antes de que finalice 2010 o hacerlo a partir de 2011 puede suponer mucho dinero, todo ello, en relación a la nueva deducción por inversión en vivienda habitual y el régimen transitorio previsto para el actual régimen de deducción.

Revista jurídica y financiera Ref.670565 (02/11/2010)
 

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