La jubilación parcial tras el Real Decreto para la reducción del déficit
1- Introducción
La jubilación parcial, como sistema de jubilación gradual y flexible que se instauró hace casi 10 años, ha sufrido diversas modificaciones, la última y de gran calado la realizada por la Ley 40/2007, de medidas en materia de Seguridad Social, que dispuso hasta su implantación definitiva un régimen transitorio de acceso que combinaba edad, antigüedad en la empresa, porcentaje de reducción y período de cotización.
2- Sistema anterior
A partir del 1 de enero de 2008, el régimen jurídico de la jubilación parcial quedaba de la siguiente forma:
La exigencia del requisito de 61 años de edad para el acceso a la jubilación parcial se llevará a cabo de forma gradual, en función de los años transcurridos desde la entrada en vigor de la Ley de Medidas en materia de Seguridad Social, del siguiente modo:
- Durante el primer año, 60 años.
- Durante el segundo año, 60 años y 2 meses.
- Durante el tercer año, 60 años y 4 meses.
- Durante el cuarto año, 60 años y 6 meses.
- Durante el quinto año, 60 años y 8 meses.
- Durante el sexto año, 60 años y 10 meses.
- A partir del séptimo año, 61 años.
No obstante lo anterior, si en el momento del hecho causante se acreditaran seis años de antigüedad en la empresa y 30 años de cotización a la Seguridad Social, se podrá acceder, hasta el 31 de diciembre de 2012, a la jubilación parcial a partir de los 60 años de edad y con una reducción máxima del 85 % de la jornada, a condición de que el trabajador relevista sea contratado a jornada completa mediante un contrato de duración indefinida.
El requisito de 6 años de antigüedad mínima será exigido de forma gradual, en función de los años transcurridos desde la entrada en vigor de la Ley de Medidas en materia de Seguridad Social, en los siguientes términos:
- Durante el primer año, 2 años.
- Durante el segundo año, 3 años.
- Durante el tercer año, 4 años.
- Durante el cuarto año, 5 años.
- A partir del quinto año, 6 años.
El límite de la reducción máxima de jornada del 75 % se implantará de forma gradual, en función de los años transcurridos desde la entrada en vigor de la Ley de Medidas en materia de Seguridad Social, del siguiente modo:
- Durante el primer año, el 85 %.
- Durante el segundo año, el 82 %.
- Durante el tercer año, el 80 %.
- Durante el cuarto año, el 78 %.
- A partir del quinto año, el 75 %.
El período de 30 años de cotización será exigido de forma gradual, en función de los años transcurridos desde la entrada en vigor de la Ley de Medidas en materia de Seguridad Social, del siguiente modo:
- Durante el primer año, 18 años.
- Durante el segundo año, 21 años.
- Durante el tercer año, 24 años.
- Durante el cuarto año, 27 años.
- A partir del quinto año, 30 años.
El régimen jurídico de la jubilación parcial vigente en la fecha de entrada en vigor de la Ley de Medidas en materia de Seguridad Social podrá seguir aplicándose a los trabajadores afectados por los compromisos adoptados con anterioridad a esta fecha, mediante Convenios y acuerdos colectivos. La referida normativa regirá, en estos supuestos, hasta que finalice la vigencia de los mencionados compromisos y, como máximo, hasta el 31 de diciembre de 2009.
3-Sistema actual vigente
Pues bien, con la aprobación del RD-Ley 8/2010, de 20 de mayo, el panorama cambia radicalmente, ya que en su disposición transitoria segunda se dice:
Hasta el 31 de diciembre de 2012, podrán acogerse a la modalidad de jubilación parcial establecida en el artículo 166.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, con el cumplimiento de todos los requisitos exigidos en las letras b), c), d), e) y f) de dicho artículo, los trabajadores afectados por compromisos adoptados en expedientes de regulación de empleo o por medio de Convenios y acuerdos colectivos de empresa, aprobados o suscritos, respectivamente, con anterioridad a la entrada en vigor de este Real Decreto Ley, a las siguientes edades:
- 60 años si el trabajador relevista es contratado a jornada completa mediante un contrato de duración indefinida.
- 60 años y 6 meses si el trabajador relevista es contratado en otras condiciones.
En este sentido, la Orden TIN/1827/2010, de 6 de julio, desarrolla la disposición transitoria segunda del RD-Ley 8/2010, de 20 de mayo, dispone:
“…los trabajadores afectados, los representantes unitarios y sindicales o las empresas, disponen del plazo de un mes, a partir de la entrada en vigor de esta Orden, para comunicar y poner a disposición de las direcciones provinciales del Instituto Nacional de la Seguridad Social o de la Tesorería General de la Seguridad Social, los acuerdos colectivos de empresa que se hayan suscrito hasta el día 24 de mayo de 2010, inclusive, en los que se asuman compromisos en materia de jubilación parcial.
Cuando el acuerdo colectivo tenga validez en un ámbito territorial superior a una provincia, la comunicación tendrá lugar en la provincia donde la empresa tenga su sede principal.
Junto al acuerdo colectivo se presentará escrito donde se hagan constar los siguientes extremos: ámbito temporal de vigencia del acuerdo, ámbito territorial de aplicación y los códigos de cuenta de cotización afectados por el acuerdo…”
El desarrollo de la disposición adicional se centra en la comunicación de los acuerdos de empresa, puesto que éstos, al contrario que los convenios colectivos o expedientes de regulación no son conocidos por las autoridades laborales, ni están sometidos a inscripción en registro alguno.
Con esta medida el Gobierno pretende ahorrar en el período de dos años unos 400 millones de euros, de los cuales 250 millones se prevé que serán para este año.