La jubilación forzosa
1-Concepto y clases
En la jubilación forzosa debemos destacar los siguientes períodos:
Desde 1980 hasta junio de 1981: siendo posible la jubilación forzosa de los trabajadores a los 69 años de edad, ya que dicha edad operaba como causa de incapacitación.
Desde 1981 hasta 2001: el 2 de junio de 2001 el Tribunal Constitucional declaró la inconstitucionalidad del párrafo 1º de la disposición adicional quinta del Estatuto de los Trabajadores de 1980, dejando solamente vigente su párrafo segundo que posibilitaba a los convenios colectivos a pactar libremente edades de jubilación.
Desde 2001 hasta 2005: en marzo de 2001, el RD-Ley 5/2001 procedió a derogar la disposición adicional décima del Estatuto de los Trabajadores, impidiendo la inclusión de cláusulas forzosas en los convenios colectivos.
De julio de 2005 hasta la actualidad: La Ley 14/2005 volvió a incluir la disposición adicional décima en el Estatuto de los Trabajadores con el siguiente contenido:
“En los convenios colectivos podrán establecerse cláusulas que posibiliten la extinción del contrato de trabajo por el cumplimiento por parte del trabajador de la edad ordinaria de jubilación fijada en la normativa de Seguridad Social, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
Esta medida deberá vincularse a objetivos coherentes con la política de empleo expresados en el convenio colectivo, tales como la mejora de la estabilidad en el empleo, la transformación de contratos temporales en indefinidos, el sostenimiento del empleo, la contratación de nuevos trabajadores o cualesquiera otros que se dirijan a favorecer la calidad del empleo.
El trabajador afectado por la extinción del contrato de trabajo deberá tener cubierto el período mínimo de cotización o uno mayor si así se hubiera pactado en el convenio colectivo, y cumplir los demás requisitos exigidos por la legislación de Seguridad Social para tener derecho a la pensión de jubilación en su modalidad contributiva.”
En resumen, el panorama dibujado a partir de la reforma de 2005 permite que los convenios colectivos incluyan cláusulas de jubilación forzosa siempre que la medida esté conectada a medidas de fomento de empleo y el jubilado tenga cubierto el período mínimo de carencia para el acceso a la jubilación contributiva.
En la práctica, la mayoría de convenios obligan a sustituir al jubilado por un trabajador desempleado, y en cuanto al período de carencia puede elevarse el límite de los 15 años mínimos, optando algunos convenios por garantizar al trabajador jubilado carencias mayores que incidirán en el importe de su pensión.