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Novedades Legislativas Ref.418250 (05/04/2007)

LA JUBILACIÓN ANTICIPADA DEL AUTÓNOMO: PROYECTO DE LEY

Los autónomos están de enhorabuena, ya que el anteproyecto de ley del Estatuto del Trabajo Autónomo que será debatido en el Congreso, contempla la jubilación anticipada a los 61 años, así como la posibilidad de contratar a familiares como asalariados hasta de segundo grado que convivan con el empleador, y el reconocimiento del derecho a la incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo "in itinere", hasta ahora reconocido solamente para los trabajadores por cuenta ajena.

Las asociaciones representativas de este colectivo de trabajadores por cuenta propia están negociando con el Ministerio de Trabajo la fórmula a aplicar para que los autónomos puedan acceder a la jubilación anticipada en las mismas condiciones que los trabajadores por cuenta propia, ya que en el texto inicial sólo se reconoce la jubilación anticipada para aquellos trabajadores autónomos que realizan trabajos o actividades de riesgo.

Uno de los problemas más significativos en cuanto a la jubilación anticipada, es que nueve de cada diez autónomos cotizan por el mínimo y, de acogerse a la jubilación y una vez aplicados los coeficientes reductores, les quedaría una prestación inferior a la pensión mínima.

Otra cuestión a dilucidar es qué requisitos accesorios se han de cumplir para poder acceder a la jubilación anticipada, ya que para el Régimen General se requiere que el trabajador haya sido despedido y esté en la situación de desempleo durante al menos seis meses. De momento, los que no tendrían problema son los llamados autónomos dependientes.

El documento que las asociaciones representativas de los autónomos han consensuado con los grupos parlamentarios y con el Ministerio de Trabajo prevé que el autónomo pueda contratar como trabajadores por cuenta ajena (asalariados) a sus familiares, ya que hasta ahora se exigía que no conviviesen con él, y por esto les salía más rentable contratar a otra persona para poder acceder a las bonificaciones y subvenciones, tanto del Estado como de las Comunidades Autónomas. La única condición que se espera ponga el Ministerio es un régimen similar al de los administradores: no cotizar por desempleo, lo que a su vez supone no tener derecho a esa prestación.

Otra de las novedades más significativas es la regulación del denominado "trabajador autónomo económicamente dependiente", como aquellos que realizan una actividad económica o profesional a título lucrativo y de forma habitual, personal, directa y predominante para una persona física o jurídica, denominada cliente, del que dependen económicamente por percibir de él, al menos, el 75% de sus ingresos por rendimientos de trabajo y de actividades económicas o profesionales.

Lo más significativo son una serie de derechos del trabajador autónomo dependiente que el cliente deberá respetar, como, por ejemplo, un período anual de interrupción de la actividad no inferior a 15 días hábiles, interrupciones de la actividad por causas justificadas que impedirán al cliente rescindir la relación contractual, y, por último, y no por ello menos importante, la derivación de responsabilidad en caso de accidente de trabajo, cuando el autónomo haya de utilizar útiles o maquinaria del cliente y éste no haya procurado las medidas de prevención suficientes recogidas en el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales.

Por último, los autónomos que cumplan los requisitos para ser considerados dependientes, deberán formalizar obligatoriamente con una Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales la cobertura por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes y profesionales.

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